Una norma más estricta regula en Aragón la apertura de viviendas de uso turístico

Los ayuntamientos tendrán una participación vinculante, introduce la exigencia de un certificado de idoneidad y fija los requisitos de este tipo de alojamientos

M. Manterola
11 de Enero de 2023
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Vista de la ciudad de Jaca, en cuyo centro de salud se ha producido la agresión
Vista de la ciudad de Jaca, en cuyo centro de salud se ha producido la agresión

La participación de los ayuntamientos y la exigencia de un certificado de idoneidad son las principales novedades que introduce el nuevo decreto que regulará las viviendas de uso turístico en Aragón, que también fija los requisitos que deberán cumplir este tipo de alojamientos. Se trata de una norma más estricta para lograr un mayor control sobre una actividad en auge.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles 11 de enero este nuevo decreto que entrará en vigor dentro de tres meses. La modificación de la norma se ha trabajado con el sector y su principal objetivo es incentivar la calidad y, por tanto, mejorar el grado de satisfacción de los clientes de este tipo de alojamiento.

Entre las novedades, el vicepresidente de Aragón y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga, ha calificado de “trascendental” la participación de los ayuntamientos en el proceso mediante evaluaciones obligatorias y vinculantes. “En los territorios donde se están creando este tipo de vivienda rural es necesario que conozcan los proyectos e informen las autorizaciones para asegurar que las viviendas cumplen con la normativa”, ha señalado.

Los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la vivienda de uso turístico tendrán capacidad para evaluar mediante un informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, si la vivienda de uso turístico tiene carácter residencial y se ajusta a la normativa municipal sobre edificación, así como si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple con las condiciones específicas.

Por otra parte, las administraciones locales tendrán capacidad para evaluar si la actividad de alojamiento turístico cumple las directrices de ordenación territorial y los titulares de la vivienda deberán indicar en su declaración responsable que los estatutos de la comunidad de propietarios o los acuerdos de la junta de propietarios no limitan o condicionan el uso de la misma impidiendo el ejercicio de la actividad turística. Además, el titular de la vivienda de uso turístico deberá disponer de un plano acotado, firmado por el técnico competente, sobre la vivienda de uso turístico.

Siguiendo la Ley de Tasas aragonesas, se recoge el cobro de una tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística, como la tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico, cuya tarifa será de 130 euros y que comenzará a cobrarse a partir del 23 de octubre de 2023.

CERTIFICADO DE IDONEIDAD

Otra de las novedades es que la anterior declaración responsable se sustituye por un certificado de idoneidad del que deberán disponer los titulares de la vivienda para que sea reconocida como de uso turístico. Se trata de un mecanismo de garantía que deberá ser emitido por un técnico competente que acreditará que cumple los requisitos en materia de habitabilidad y seguridad.

Además, deberán quedar especificados los requisitos mínimos que tendrán cumplir las viviendas de uso turístico en relación con las características y dimensiones mínimas de sus diferentes estancias.

REQUISITOS MÍNIMOS

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño. El salón-comedor y la cocina podrán estar unificados en un único espacio. El baño dispondrá, como mínimo, de lavabo, ducha, inodoro y espejo. Tendrán la consideración de estudios aquellas viviendas de uso turístico en las que el dormitorio esté integrado en un salón-comedor-cocina, sin que puedan sobrepasar una capacidad máxima de dos plazas.

Las dimensiones mínimas de las estancias de la vivienda de uso turístico serán: dormitorios dobles: 10 m2 de superficie y 25 m3 de volumen; dormitorios individuales: 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen; salón-comedor: 14 m2 de superficie y 35 m3 de volumen; cocina: 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen; salón-comedor-cocina: 18 m2 de superficie y 45 m3 de volumen; y baño: 3 m2 de superficie y 6 m3 de volumen. Para los estudios: 28 m2 de superficie y 70 m3 de volumen.

El decreto aclara también que la capacidad total instalada en la vivienda de uso turístico, incluyendo los sofás-cama u otros elementos de descanso similares instalados en el salón, no podrá superar la capacidad máxima alojativa de la vivienda y no se podrán instalar camas fijas en el salón.

UN TOTAL DE 2.810 VIVIENDAS

Desde 2015 se han inscrito en el registro de Turismo de Aragón 2.810 viviendas de uso turístico, la mayoría, el 62 % de ellas, se ubican en la provincia de Huesca, principalmente en las comarcas del Alto Gállego, Ribagorza y La Jacetania. Un 15 % se han creado en Teruel, principalmente en la Comunidad de Teruel y Gúdar-Javalambre, y un 22% en la provincia de Zaragoza, en la que destaca la capital aragonesa.

El nuevo decreto incluye los precedentes que la propia demanda ha ido creando y en el que se refleja el conocimiento y la experiencia de estos siete años, lo que, a su vez, permite ajustarlo a la realidad de este sector, indica el Gobierno de Aragón.

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