El abogado Piedrafita se personará en el segundo caso contra Errejón: una relación del Instagram a la presunta violación

El espeluznante relato de la denuncia penal contra el político abre nuevas vías en la investigación en la que el letrado oscense entrará con Adive como acusación popular

26 de Febrero de 2026
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Jorge Piedrafita, abogado oscense personado en representación de Adive en el caso Mouliaá
Jorge Piedrafita, abogado oscense personado en representación de Adive en el caso Mouliaá

El abogado oscense Jorge Piedrafita, en representación de la Asociación de Defensa Integral de las Víctimas de Delito Especializada (ADIVE), se personará como acusación popular en la segunda denuncia por una mujer contra el exlider de Podemos y de Más Madrid Iñigo Errejón, al que la presunta víctima acusa de sendos delitos de agresión sexual y de agresión sexual con acceso carnal (violación).

Piedrafita ya ejerció la misma acusación en el caso de Elisa Mouliaá, y precisamente su actuación en este asunto fue la que indujo a la víctima del caso del DAO a contratar sus servicios. En este caso, la denuncia penal formulada por el abogado Ángel Alfredo Arrien explicita a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid en la solicitud de medidas de protección que su representada es "una actriz de reconocida notoriedad pública y proyección, cuya actividad profesional comporta una permanente exposición mediática", y recuerda que el acusado ha sido una figura política de amplia relevancia, por lo que la repercusión mediática y social podría comprometer la actividad profesional y exponerla a "campañas de acoso, hostigamiento, descrédito público o presiones externas" especialmente en medios de comunicación y redes sociales.

El letrado de la víctima alude a los efectos de la polarización y al "miedo que sufre mi representada a represalias por parte del denunciado", por lo que pide "protección y confidencialidad absoluta de la identidad de la persona denunciante" y reclama que no sean revelados sus datos personales salvo los supuestos legalmente imprescindibles y bajo las debidas garantías. Tras explicar las repercusiones penales que tendría desvelar su identidad, solicita que "su intervención se realice como testigo protegido ya que puede verse expuesta a riesgos derivados de su intervención en el procedimiento.

RELACIÓN A TRAVÉS DE INSTAGRAM

En la narración, la denuncia explica que la relación se inició en 2021 a través de Instagram, donde la comunicación fue progresiva entre los dos protagonistas. Errejón, agrega, le propuso trasladar el diálogo a Telegram porque los mensajes "se destruían automáticamente, lo que evidencia una clara intención de evitar la conservación de las comunicaciones", a lo que accedió la ahora denunciante. Era septiembre cuando acordaron verse personalmente por vez primera, en el domicilio del denunciado, donde conversaron y consumieron bebidas, escenario en el que hubo un acercamiento íntimo "consintiendo exclusivamente en besos, sin que existiera penetración ni otro tipo de relación sexual".

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Se acentuaron los encuentros y, desde el inicio de la relación, Errejón "comenzó a manifestar conductas de carácter controlador y celoso, interesándose de forma insistente por las amistades, salidas y relaciones sociales de la denunciante, generando situaciones de tensión y reproche". La denunciante, posteriormente, supo que él mantenía otra relación sentimental, se lo dijo y el denunciado "minimizó dicha situación y manifestó que la relación estaba prácticamente finalizada", aunque una coincidencia fortuita con esa segunda mujer demostró que persistía el engaño.

Tras señalar que el político le controlaba incluso la forma de vestir y cómo llevaba pintadas las uñas, se adentra la denuncia penal en el relato de los hechos del 16 de octubre de 2021. La denunciante estaba en una boda en La Moraleja y Errejón le propuso acudir a una fiesta en Móstoles, para lo cual abonó un taxi para llevarla hasta ese lugar. Los dos se encontraban bajo los efectos del local. Accedieron conjuntamente al baño del local y el denunciado "insistió en que la denunciante le practicara una felación", y accedió de "manera renuente" en un contexto de "presión, consumo de alcohol y cocaína". La compareciente entendió que "se trataba de un rol sexual" por la confluencia de comportamientos "controladores, celosos o posesivos".

Abandonaron el lugar y se dirigieron al domicilio de Errejón, y durante el trayecto "comenzó a introducirle los dedos en la vagina sin su consentimiento. La denunciante manifestó de forma expresa su negativa, diciendo que no quería y tratando de apartarse físicamente, produciéndose un forcejeo", con persistencia de la intención del denunciado "intentando penetrarla pese a la oposición activa de la denunciante". Él se acercó al oído y le susurró, según el relato: "Si gritas será peor" y "Si te resistes será peor", expresiones intimidatorias que el letrado considera directas y eficaces.

En el portal y el ascensor, el denunciado insistió en que le practicara sexo oral y ella accedió "nuevamente bajo presión". En el interior de la vivienda, manifestó su intención de relaciones sexuales con penetración vaginal, a lo que la denunciante le replicó que no deseaba mantenerlas sin preservativo, e inicialmente el denunciado respondió que no habría penetración. "De manera sorpresiva y violenta, el denunciado la sujetó por el cuello, la colocó de espaldas y la penetró vaginalmente por la fuerza, sin su consentimiento y pese a que la denunciante gritó reiteradamente que cesara. La penetración se prolongó varios minutos hasta que finalmente el denunciante cesó". La presunta víctima le recriminó los hechos, entre la ignorancia de Errejón, y abandonó el domicilio.

Volvieron a verse en una ocasión más, en medio de unas conductas de control extremo, y el encuentro terminó nuevamente con relaciones sexuales "en las que ella se sentía con un profundo malestar y sometida a control por parte del señor Errejón". La relación terminó con una manifestación del denunciado: acabaría "cuando él quisiera y no cuando ella quisiera". El contacto hasta el 6 de enero de 2022 fue a través de redes sociales, y en esa fecha sufrió un ataque de pánico que derivó en tratamiento psicológico y psiquiátrico.

LA TIPIFICACIÓN

La tipificación penal que estima el abogado de la víctima incluyen un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y otro de agresión sexual con acceso carnal (violación) del 179, que diferencian el atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación del que incorpora la penetración por vía vaginal, anal o bucal, en el segundo caso con penas de prisión de seis a doce años. En este caso, añade el letrado, concurren un atentado contra la libertad sexual, violencia e intimidación y realización de acceso carnal con penetración, con ausencia de consentimiento, negativa expresa, violencia física al sujetarle por el cuello e intimidación directa con amenazas.

El abogado Ángel Alfredo Arrien pide incoar las diligencias para la investigación, la citación del denunciado como investigado, la declaración de la denunciante con las debidas garantías evitando la confrontación visual con el investigado y las medidas para impedir su revictimización, y la adopción de medidas de protección como testigo protegida.

PERSONACIÓN DE PIEDRAFITA

Adive, representada por Jorge Piedrafita, se personará como acusación popular contra Íñigo Errejón. El letrado oscense afirma que profundizará en los tipos formulados por la acusación particular "para apreciar si existen otros tipos que concurren además de los dos citados, ya que la conducta del denunciado es extrema y puede haber incurrido en otros delitos según las impresiones indiciarias".

Precisamente, Piedrafita ha formulado impugnación y oposición al recurso de reforma de la defensa de Errejón contra el auto de transformación en procedimiento abreviado en el caso de Elisa Mouliaá en el que está personado. Ante la primera renuncia hace semanas de la denunciante a continuar el proceso por la afección a la salud, y el anuncio del abogado oscense de que proseguiría en su denuncia, abunda en que "la relevancia del interés general en la persecución penal refuerza que el proceso no quede desactivado por meras contingencias estratégicas de las partes" en delitos públicos, máxime cuando ya se ha dictado auto de apertura de juicio oral que implica que el órgano judicial aprecia "base suficiente para someter los hechos a enjuiciamiento". Enfatiza también que "la clave no es quién impulsa, sino que el impulso sea leal", apelando a doctrina del Tribunal Supremo.

"El presente procedimiento se dirige contra la comisión de un delito de naturaleza estrictamente pública, cuyo bien jurídico protegido trasciende la mera esfera individual para afectar directamente al orden social y a los valores fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento", agrega Piedrafita en su argumento para sostener en cualquier caso la validez de su posición. "En definitiva, tratándose de un delito público y habiéndose superado el filtro instructor con el dictado del auto de apertura de juicio oral, la acusación popular está plenamente legitimada para mantener viva la acción penal de forma autónoma. El proceso debe continuar inexcusablemente hasta el dictado de la correspondiente sentencia, garantizando así que no se generen espacios de impunidad al margen del control de los tribunales".

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