La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la prisión provisional y sin fianza para el supuesto autor del incendio de Las Peñas de Riglos para dejarlo en libertad provisional con obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado dentro de las medidas cautelares "menos gravosas que resulten adecuadas y suficientes", como retirada del pasaporte y prohibición de salir de España.
En el auto firmado por los magistrados Iván Oliver (ponente), Blanca Rodríguez y María Cruz Ruiz Reyes, contra el criterio del Ministerio Fiscal, atendió el recurso de la Defensa al auto del Tribunal de Instancia número 3 de Huesca, suscrito por el juez Jorge Zapatero, que estimaba la vulneración del artículo 17 constitucional que alude a la excepcionalidad de la prisión provisional. El letrado del investigado apelaba a que las grabaciones no le captan provocando el incendio aunque pueda haber indicios, y a que no hay riesgo de destrucción de pruebas ni riesgo de fuga.
El Ministerio Fiscal, por su parte, entendía que no hace falta una plena acreditación de los hechos en esta fase procesal y relataba los indicios de hechos de una extraordinaria gravedad, además de entender que sí hay riesgo de fuga y para la investigación que está en fase inicial, por lo que la prisión provisional y sin fianza es "una medida adecuada".
En los razonamientos jurídicos, el auto refiere cinco sentencias del Supremo que estima que la medida cautear de la prisión ha de ser de "aplicación excepcional, subsidiaria, provisional, proporcionada" y con la concurrencia de la necesidad de alcanzar determinados fines que no se puedan lograr con medidas menos restrictivas.
Aunque los magistrados aprecian presupuestos exigidos para la prisión provisional y sin fianza, estiman que "falta uno de los que han de concurrir, acumulativamente", que es que "aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión".
Asumen los firmantes del auto la "suma gravedad" por el resultado producido de "uno de los incendios más graves ocurridos en la Comunidad Autónoma" en las últimas décadas, y también la ausencia total del arraigo del recurrente, que apenas llevabas unas semanas en España donde no tiene familia ni vínculo. Sin embargo, la Sala "entiende que los indicios contra el recurrente en los que se basa la adopción son insuficientes".
Ve claro el documento que el investigado es "la persona que se encontraba más cerca del lugar en el que se inició el incendio", y que constan en autos "grabaciones que ponen de manifiesto que estuvo merodeando por la zona donde se inició el fuego, muy cerca del punto donde aparecieron las primeras llamas, apenas un minuto antes".
Agrega el auto que en las imágenes "no se observa al recurrente prender ningún fuego", y tampoco el lugar donde aparece el fuego inicialmente coincide con el punto exacto donde el investigado había sido grabado agachándose un minuto antes". El supuesto autor estaba a varios metros en el primer momento en que se aprecian las llamas apenas un minuto antes.
UN VEHÍCULO EN LA PROXIMIDAD
Explica el escrito la ausencia de testigos del inicio del fuego, al mediodía y a pocos metros de una carretera con bastante tráfico. Incluso apunta que las grabaciones recogen un vehículo junto a la campa a pocos metros del lugar del inicio del fuego y que estaba ahí antes de iniciarse el fuego, incluso se ve a una persona andando. Tras iniciarse el incendio, se observa a dos personas que lo contemplan unos segundos, se introducen en el vehículo y se marchan. "No consta que estas personas vieran al investigado prender ningún fuego".
Explicitan los magistrados que las grabaciones no son continuas al ser accionadas por sensores de movimiento, por lo que los argumentos sobre la pasividad o falta de actuación del investigado tampoco pueden resultar suficientes para acordar la medida de prisión provisional, inactividad que se produce durante unos segundos. Luego, agregan, se observa al presunto autor empleando el teléfono movil por lo que no puede descartarse que intentara dar aviso del fuego como él manifestó. Desde que se observan las primeras llamas, añade, pasa menos de un minuto hasta que llega el camión de sus compañeros de empresa. "A partir de ahí, con mejor o peor fortuna, se observa al personal de la obra, incluso el investigado, buscar extintores e intentar apagar el fuego".
No valora si estaba justificado que el investigado esperara a que llegara ayuda antes de tratar de sofocar las llamas porque las grabaciones no permiten ver las dimensiones del fuego.
Tampoco se halla "justificada, suficientemente, la causa del incendio", que consta sólo en un informe preliminar escueto en el que se afirma "la compatibilidad plena con la aplicación directa de llama sobre el combustible", pero "es insuficiente porque se basa en la ausencia de vestigios al examinar la zona" de inicio.
Alude el auto a la ausencia de fotografías de la zona a las 16 horas, cuando los agentes se desplazan a examinar el lugar de los hechos, ni que se precintara ni se realizara una valoración de la posible alteración del escenario.
Recuerda que varios trabajadores de la obra trataron de sofocar las llamas con extintores y cita el aerosol que se llevaron el investigado y dos jefes, que habría sido retirado según él mismo, algo que aparece "como algo razonablemente probable". Un testigo operario de la obra también introducía la posibilidad de que la causa hubiera sido "algún cristal que hiciera efecto lupa o un hierro que se sobrecalentara, lo que es indicativo de que en esa zona había este tipo de materiales a los que, sin embargo, no se hace referencia en el informe preliminar".
Eso sí, nombra con prudencia la "probabilidad cierta de que el escenario examinado por los técnicos que efectuaron la inspección ocular hubiera sido manipulado con anterioridad". En definitiva, para la Sala no existe "un dictamen razonado que concluya cuál fue la causa del incendio".
"JUSTIFICA QUE SE LE INVESTIGUE"
Sobre la base de sentencias del Supremo y el Constitucional, expone que los indicios que han de concurrir para sostener la prisión provisional han de tener una intensidad relevante, "no bastan meras sospechas, posibilidades o hipótesis si no se excluyen otras igualmente posibles".
El auto entiende, eso sí, que "la presencia del investigado en el lugar y momento en que se originó el fuego justifica que se le investigue", pero no concibe que sin mayores indicios se le pueda aplicar la prisión provincial que "exige una carga indiciaria mayor de la que existe en este momento".
Procede, ante estas consideraciones, en la parte resolutiva del documento, la prohibición de abandonar el territorio nacional, que el investigado proporcione domicilio y número de teléfono para estar localizado, retirada del pasaporte y comparecencia apud acta (representado por su abogado o procurador) los lunes, miércoles y viernes, con apercibimiento de que podrían adoptarse medidas de más intensidad o la prisión provisional si cumple alguna de estas cautelares.