La magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Huesca, Laura Marín, ha considerado que de las investigaciones se desprende -con la provisionalidad propia de la fase instructora- "la existencia de ciertos indicios sobre la comisión, por parte del investigado, del delito" "continuado (art. 74.1 CP) de estafa del artículo 251.1º agravado por concurrir las circunstancias de los ordinales" del citado código que "se encuentra castigado con pena de hasta 6 años de prisión, con lo que el delito que se atribuye supera los dos años de prisióh que exige el precepto citado".
Asegura la jueza en el auto al que ha tenido acceso EL DIARIO DE HUESCA que "aparecen en la causa motivos para creer responsable criminalmente de tal delito a Modesto Luis Ramón Pérez Villacampa". Explica que habría vendido a 26 particulares, denunciantes, desde julio de 2022 y hasta finales de 2025 diferentes plazas de garaje, trasteros y un local oficina, por un valor total superior a los 753.700 euros que estos últimos le abonaron en concepto de precio, "sin ostentar la condición de propietario de los mismos (y ocultando tal circunstancia) dado que no había abonado el precio de una opción de compra que dicha mercantil había ejercitado respecto de los referidos inmuebles de acuerdo con el contrato celebrado con BELTRÁN ALVAREZ INMOBILIARIA S.L. que era la dueña de los mismos y cuyo plazo definitivo para el abono expiró el 20 de junio de 2023, habiéndose acordado que, en caso de no pagarse, los inmuebles quedarían en propiedad de esta última debiendo entregársele su posesión, lo que parece ser que sí se acordó en enero de 2025 procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 11/02/2025".
El auto recuerda que por "las acusaciones particulares se solicitó la adopción de la medida de prisión provisional del investigado, eludible bajo fianza de 800.000 euros, para evitar el riesgo de fuga, así como de ocultación, alteración u destrucción de fuentes de prueba".
Por el contrario, la defensa del ahora ya investigado "la defensa manifestó su oposición a la solicitud de prisión provisional argumentando la desproporción de la medida, la no concurrencia de indicios bastantes, la inexistencia de riesgo de ocultación, alteración o destrucción de fuentes prueba; así como de riesgo de fuga, dado el arraigo del investigado, su edad y su actuación en todo momento reveladora de su voluntad de someterse a la acción de la justicia.
El Ministerio Fiscal, por su parte, entendía que no se aprecia riesgo de ocultación alteración o fuentes de prueba y tampoco de fuga, apelando a las noticias de prensa publicadas (en EL DIARIO DE HUESCA) que data en su origen el 6 de abril, aunque las primeras se remontan al 19 de marzo y la incoación del atestado policial el 6 de marzo, sin que haya habido intento alguno por el denunciado.
En la parte dispositiva, la magistrada acuerda la "libertad provisional sin fianza de D. Modesto Luis Ramón Pérez Villacampa con la obligación de comparecer ante el juzgad competente el primer y tercer lunes de cada mes (salvo festivos) y cuantas veces fuera llamado por la autoridad judicial", la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada del pasaporte y la prohibición de expedición del mismo si no lo tuviere.