Caso Garajes: recurren el Auto que niega pruebas policiales del patrimonio porque "genera riesgo de impunidad y desprotección de las víctimas"

El abogado Piedrafita se adhiere íntegra y expresamente al recurso de Guarga al apreciar "errores jurídicos de extraordinaria gravedad"

09 de Octubre de 2025
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El Caso Garajes, en pleno proceso: recurren el Auto que niega pruebas policiales
El Caso Garajes, en pleno proceso: recurren el Auto que niega pruebas policiales

Los dos denunciantes representados por Jorge Piedrafita Puig se han adherido íntegra y expresamente al recurso de reforma planteado por la también letrada Arantxa Guarga y sus 22 afectados por el Caso Garajes contra el Auto de 31 de julio de 2025 del Juzgado número 5, y concluye pidiendo que tenga por formuladas las alegaciones, acuerde la estimación íntegra de dos dos recursos y dicte nueva resolución por la que se acuerde la práctica inmediata de la investigación patrimonial solicitada librando oficio a la Unidad de Policia Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.

Se pretende que tal unidad tenga facultad para investigar los saldos y movimientos de la cuenta del Banco Santander de Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara S.L., identificar las cuentas bancarias de destino de los fondos transferidos, rastrear el destino final de las cantidades recibidas, identificar "posibles operaciones de ocultación patrimonial o alzamiento de bienes" y determinar la existencia de posibles cooperadores necesarios.

También pide la unión del testimonio completo del Juicio Verbal número 649/2023 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, librando oficio a dicho Juzgado. 

La adhesión se fundamenta "identidad sustancial de objeto, causa y motivación jurídica con el recurso formalizado por esta parte, por cuanto ambos recursos convergen en la impugnación de una decisión judicial que, con notoria infracción del artículo 299 LECrim y vulneración del derecho fundamental a la prueba (art. 24.2 CE), deniega diligencias de investigación patrimonial que resultan no solo pertinentes y útiles, sino esenciales e insustituibles para el esclarecimiento de los hechos investigados", expone el abogado Piedrafita.

A tal efecto, desarrolla hechos y fundamentos jurídicos que comienzan por la comunidad de interés procesal y convergencia ya que impugnan la misma resolución judicial por idénticos motivos de fondo: "La denegación arbitraria e inmotivada de diligencias de investigación esenciales para la correcta sustanciación de las presentes actuaciones". Ambas acusaciones sostienen, ante el Auto de 31 de julio, la práctica inmediata de las diligencias denegadas (investigación patrimonial mediante auxilio policial y obtención del testimonio del procedimiento civil) y la continuación efectiva de la instrucción con las garantías procesales debidas.

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En segundo lugar, reclama la refutación sistemática de la motivación denegatoria de esta investigación patrimonial por la policía, ya que el Auto del número 5 sostenía que los detalles de las cuentas bancarias "pueden ser aportadas por la parte, lo que constituye un error jurídico de extraordinaria gravedad" ya que hay imposibilidad legal de las víctimas de acceder a la información y, consecuentemente "equivale a exigir lo imposible", mientras hay además "una incongruencia procesal al delegar en el investigado la aportación de prueba incriminatoria".

Apunta el abogado Piedrafita que "el Auto recurrido incurre en una contradicción lógica insalvable: si las víctimas no pueden acceder a las cuentas, la única alternativa sería que el propio investigado aportase voluntariamente los movimientos bancarios que, presumiblemente, evidenciarían su responsabilidad penal, vulnerando el derecho a no autoincriminarse del investigado", el principio de investigación oficial y el de objetividad de la instrucción. Respalda estas estimaciones en la sentencia del Supremo de 15 de marzo de 2021.

Interpreta además que hay insuficiencia e inidoneidad del requerimiento al investigado, ya que, incluso aunque RPV aportara documentación bancaria, tendría graves deficiencias probatorias por falta de garantías de autenticidad e integridad, ausencia de trazabilidad completa e imposibilidad de seguimiento del destino final, así como inaceptables dilaciones temporales.

Sostiene que la investigación policial es la única vía garantista y eficaz, aludiendo al artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que enumera el acceso directo al Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales y la capacidad para el rastreo de fondos y la identificación de cooperadores necesarios.

Sobre la trascendencia de este caso, alude a sus magnitudes: "La cuantía defraudada —superior a 800.000 euros— y la pluralidad de víctimas —más de 25 familias— confieren al rastreo patrimonial una relevancia nuclear por múltiples razones", como la acreditación de la cuantía exacta del perjuicio que es esencial para la calificación como "estafa agravada" según el artículo 250.1.5º del Código Penal, la identificación de posibles cooperadores necesrios, la detención de posibles delitos conexos como el alzamiento de bienes o blanqueo de capitales, la viabilidad de medidas cautelares y la determinación de perjuicio individualizado de cada víctima.

LA CAUSA DE LA DENEGACIÓN

El Auto recurrido considera que "siendo suficiente la falta de propiedad del bien dispuesto, no resulta necesario conocer los términos del contrato". Este razonamiento incurre, según el letrado, en un reduccionismo jurídico inaceptable que desconoce la estructura típica del delito investigado.

La petición de integrar el expediente del Juicio Verbal número 649/2023 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, el que determinó el desahucio tras la reclamación de Beltrán Álvarez, obedece a que puede esclarecer la fecha y contenido del contrato de opción de compra suscrito el 19 de julio de 2022 con Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara, con lo que se conocerían las facultades conferidas a RPV para comercializar, la autorización o prohibicion de percibir el precio íntegro, la facultad de entregar posesiones y el plazo de vigencia.

Más adelante, en el recurso de adhesión se apela a la trascendencia para acreditar el dolo específico defraudatorio que sólo se puede acreditar con el análisis cronológico comparado entre la fecha de conocimiento de la resolución contractual, las de las ventas posteriores y el contenido de las manifestaciones realizadas a los compradores tras conocer la resolución. El testimonio completo del procedimiento civil aportaría documentación ya depurada judicialmente, evitaría duplicidad de diligencias, garantizaría la autenticidad y aceleraría la instrucción.

Otro punto refiere la pertinencia, necesidad y utilidad probatoria cualificada, al conectar directamente con los hechos objetos de investigación de manera que la investigación patrimonial acreditaría el destino de los 800.000 euros y el lucro obtenido, mientras el testimonio civil determinaría la concurrencia del dolo típico y el momento en que se consuma el delito.

No existen, agrega el recurso, otros medios probatorios que proporcionen la misma información, sería imposible acreditar elementos nucleares de tipo penal y su "denegación aboca la instrucción al fracaso, imposibilitando una acusación solvente", como refiere la sentencia del Supremo 456/2020.

Contrapone la utilidad para el fin probatorio de los fondos y afirma la proporcionalidad en el equilibrio entre la restricción de derechos y el fin del perseguido, sin afectar a derechos fundamentales de terceros y ajustándose a la gravedad de los hechos investigados.

Una cuarta parte desarrolla la vulneración del derecho fundamental a la prueba en fase de instrucción expuesto por el Tribunal Constitucional, que admite los de proponer medios probatorios, de que sean admitidas las pruebas propuestas y que se practiquen con garantías, además del derecho a una resolución motivada sobre la inadmisión, en todos los casos recogiendo jurisprudencia del Supremo.

Asegura Jorge Piedrafita Puig que la motivación del auto de 31 de julio no supera el test de constitucionalidad en sus dos argumentos: "Puede aportarlo la parte" que según el letrado impone a las víctimas una carga que no pueden cumplir y condiciona la eficacia de la investigación además de desconocer las facultades legales de la Policía Judicial; y "Es suficiente la falta de propiedad", porque prejuzgaría la calificación jurídica de los hechos sin completar la investigación e impediría la diferenciación entre ilícito civil y penal.

RIESGO DE IMPUNIDAD

Advierte en recurso el riesgo de impunidad y frustración de la acción de la justicia, y es que el Auto genera "efectos procesales devastadores" por la imposibilidad de cuantificar el perjuicio global, de identificar cooperadores necesarios o encubridores, de detectar delitos conexos, de adoptar medidas cautelares eficaces y de evitar riesgos de archivo por insuficiencia probatoria.

Agrega la vulneración del interés público en la persecución penal ante un caso con más de 25 familias detectadas y una cuantía superior a 800.000 euros en un delito de estafa agravada (con penas de prisión contempladas de entre 1 y 6 años) y el posible delito continuado que constituye una agravación adicional.

Recuerda la "indefensión material" de las víctimas que han perdido entre 25.000 y 45.000 euros por familia, no pueden recuperar los inmuebles ni obtener información sobre el destino de su dinero", con el añadido de que perciben que la investigación se paraliza por decisiones judiciales.

Dedica abundante documentación sobre jurispurdencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con los casos Perna en Italia y Murtazaliyeva en Rusia y Bricmont en Bélgica entre 1989 y 2018, del Supremo sobre investigación patrimonial en delitos económicos, también del Alto Tribunal sobre la necesidad del testimonio de procedimientos civiles conexos y del Constitucional sobre el derecho a la prueba en fase de instrucción.

CONCLUSIONES

Las conclusiones inciden en la convergencia de los dos recursos (de Piedrafita y Guarga) en el frente impugnativo con identidad de objeto, pretensión y fundamentación jurídica; en los errores jurídicos de "extraordinaria gravedad" del Auto que vulnera el derecho a la prueba y el principio de investigación judicial; abundan en el carácter esencial e insustituible de la investigación patrimonial con auxilio policial; el testimonio del procedimiento civil es imprescindible para acreditar el elemento subjetivo del tipo penal; y la denegación de las diligencias "aboca la instrucción al fracaso, generando un riesgo cierto de impunidad y desprotección absoluta de las víctimas".

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