Condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de un joven en un bar de Boltaña

El Tribunal basa la pena en el carácter sorpresivo del ataque y el estado de embriaguez de la víctima, e impone además diez años de libertad vigilada e indemnizaciones a los familiares

D.H.
24 de Marzo de 2026
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Sergio Domínguez, condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de un joven en un bar de Boltaña. Foto CARTV
Sergio Domínguez, condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de un joven en un bar de Boltaña. Foto CARTV

Sergio Domínguez Elvira ha sido condenado a 17 años y 6 meses de cárcel por asesinar a Fernando Úrbez Sarrablo en un bar de Boltaña en 2023. El fallo, dictado por el magistrado Santiago Gimeno Fernández en consonancia con el veredicto del jurado, impone además al condenado la prohibición de residir o acudir a la localidad de Boltaña durante diez años, así como una medida de libertad vigilada por el mismo periodo una vez cumplida la pena de prisión, y diversas indemnizaciones.

Se establece como hecho probado la noche del 2 de octubre de 2023, el acusado estuvo consumiendo cervezas en varios establecimientos de Boltaña junto a conocidos. Alrededor de las 23.00, mientras abandonaba el Bar La Plaza, tuvo un breve incidente o recriminación con la víctima y un amigo de este.

Unos diez minutos después, Sergio Domínguez regresó al lugar en su vehículo, bajó con una navaja abierta y se dirigió hacia ellos. Tras un intercambio fugaz de dos golpes, el acusado clavó la navaja a Fernando Úrbez de forma repentina y sorpresiva. La puñalada fue necesariamente mortal, ya que penetró directamente en el corazón, provocando la muerte de la víctima a las 00.13 horas del día siguiente. El acusado huyó del lugar, se deshizo del arma (que nunca fue hallada) y fue detenido por la Guardia Civil sobre la 1.15 horas en el paraje de Villaboya.

En los fundamentos jurídicos, el magistrado considera acreditada la concurrencia de alevosía, al quedar probado que el acusado asestó una puñalada “de forma repentina y sorpresiva”, lo que impidió a la víctima cualquier posibilidad de defensa. La sentencia subraya además que la víctima presentaba un elevado grado de impregnación alcohólica en el momento de los hechos, circunstancia que incrementó su vulnerabilidad.

Por otro lado, el tribunal descarta la existencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del acusado. En este sentido, recoge que el jurado concluyó por unanimidad que, aunque el acusado era consumidor de sustancias y había bebido esa noche, no tenía mermadas sus facultades volitivas ni intelectivas "ni siquiera de forma ligera" en el momento del crimen. A ello se une que se aprecia la intención de matar, o al menos dolo eventual, dado que dirigió un arma blanca con fuerza hacia una zona vital como el tórax izquierdo.

La sentencia incluye como indemnizaciones 104.372,28 euros para el padre (incluyendo los gastos del funeral), 100.552,84 euros para la madre y 21.995,93 eurios para cada uno de los dos hermanos.

El Jurado se manifestó de forma contraria a la concesión de indulto o a la suspensión de la pena para el condenado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de diez días.

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