La jueza de la plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Barbastro ha dictado, a última hora de la mañana de este martes, auto de inhibición a favor de la plaza nº 1 del mismo Tribunal, órgano competente para la investigación de delitos de Violencia sobre la Mujer, en relación con el asesinato de la vecina de Barbastro Paloma B.S., de 53 años, en Colungo. La magistrada explica que, tras las pruebas practicadas en los últimos días, existen “indicios fundados de que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos comprendidos en el artículo 14.5, apartados a y b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
En un primer momento, y ante la “aparente naturaleza accidental o indeterminada de la muerte”, la plaza nº 2 asumió la competencia de la instrucción de las diligencias. Sin embargo, a lo largo de la investigación -en la que se han practicado inspecciones técnico-oculares, informes médico-forenses, análisis de comunicaciones, datos de geolocalización y declaraciones testificales- se acabó descartando el carácter accidental del fallecimiento, tras lo cual “fueron emergiendo indicios de una muerte de etiología violenta”. En el transcurso de la instrucción, y atendiendo a los indicios y a la relación con la víctima, se identificaron diversas personas como posibles investigados.
Su cuerpo fue localizado el pasado 18 de enero en el barranco de Las Palomeras, en el término municipal de Colungo, después de que se hubiera denunciado su desaparición el día anterior. La investigación, iniciada en un contexto de dudas sobre la naturaleza del fallecimiento, evolucionó tras la práctica de diligencias que apuntaron a una muerte violenta.
En su resolución, la jueza señala que “de las diligencias practicadas se desprende que el móvil de los hechos podría estar vinculado a un interés económico, en el contexto de la relación existente entre investigado y víctima”, y añade que ello “no excluye, antes, al contrario, su posible incardinación en un supuesto de violencia de género, al concurrir una relación afectiva previa entre ambos”.
Por este motivo, considera que “en el estado actual de la investigación, los hechos presentan caracteres que permiten subsumirlos, indiciariamente, en el ámbito de la violencia ejercida sobre la mujer por quien ha sido su pareja”.
Asimismo, la magistrada entiende que la concurrencia de indicios relativos a una relación afectiva previa y a un posible móvil económico dentro de esa relación “determina que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito comprendido dentro del ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sin que el eventual móvil económico excluya la aplicación de dicha competencia, siempre que el hecho se produzca en el contexto de una relación de pareja o expareja”. En consecuencia, y “de conformidad con los artículos 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la inhibición a favor del órgano judicial especializado”.
La instructora concluye señalando que “la actuación de este órgano judicial hasta el momento ha resultado plenamente ajustada a Derecho”, ya que asumió la competencia en una fase inicial en la que no concurrían elementos que permitieran apreciar un supuesto de violencia de género. Añade que la inhibición acordada responde a la “aparición sobrevenida de datos relevantes que determinan un cambio en la calificación jurídica provisional de los hechos y, en consecuencia, en la competencia objetiva para su conocimiento”.