El TSJA resuelve que el colegio de Caneto siga abierto en beneficio de los menores aunque con la contracautela de resolver las deficiencias

El tribunal ha estimado las medidas cautelares solicitadas por las familias y da 15 días a la administración para que notifique los defectos en las instalaciones

DH
19 de Enero de 2024
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El TSJA ha resuelto que el colegio de Caneto siga abierto en beneficio de los menores.
El TSJA ha resuelto que el colegio de Caneto siga abierto en beneficio de los menores.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto que el colegio de Caneto siga prestando sus servicios en beneficio de los menores. El tribunal manifiesta que se trata de una escuela ubicada en una aldea del Pirineo que ha estado abierta durante 5 años y que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos. Eso sí, adopta "la contracautela" de forma que pueda levantarse la medida cautelar "si no se subsanasen los defectos puestos de manifiesto, con riesgo para la seguridad".

La Sala Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado la medida cautelar contra la decisión del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón de cerrar las aulas en Caneto, que había sido solicitada por la Asociación de madres y padres de Alumnos y Alumnas “Aldea de Caneto” del CEIP La Fueva y por catorce padres más.

El tribunal acuerda en su auto, hecho público este viernes, que se sigan “manteniendo las condiciones de prestación del servicio educativo anteriores al 7 de noviembre de 2023, en interés de los menores y de los usuarios de las escuelas”. Agrega que, “ya que no lo ha hecho la Administración con anterioridad durante toda la tramitación del expediente de autorización”, establecen una contracautela, que califican de “imprescindible”, para que “la Administración demandada indique en 15 días, desde la notificación de este auto, cuáles son los defectos de las instalaciones que afectan a la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, o salubridad, así como cuáles son los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente que no se cumplen en las instalaciones, a los efectos de que puedan ser subsanados por la corporación solicitante de la autorización”.

"Estamos en presencia de una escuela ubicada en un núcleo del pirineo, que ha venido prestando el servicio educativo durante cinco cursos -exponen los magistrados en su resolución-. Como lo es para el informe del Justicia de Aragón, también nosotros reseñamos que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, pues no puede sostener como lo hace que la escuela no existe para el Departamento cuando lleva cinco años, proporcionando al menos dos profesores, uno de infantil y otro de primaria, cada curso, como ha quedado acreditado en el documento que se aporta”.

Expresan también que “no se aportó informe alguno en la tramitación de la queja ante el Justicia de Aragón, y los informes que nos reseña la Administración en sus alegaciones -indican-, por un lado indican que no es suelo urbano, cuando recientemente el Ayuntamiento ha remitido desde la Comarca un informe que dice que puede reunir los requisitos como tal, y otro informe en el que nos dice que carece de agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento telefonía y telecomunicaciones, cuando existe igualmente un informe que lo contradice, además de las fotografías en las que se aprecian los servicios, iluminación, etc”.

“Es derecho de todo interesado -apuntan refiriéndose al Ayuntamiento de La Fueva y al Amapa- conocer concretamente qué defectos tienen las instalaciones o qué requisitos no se cumplen, pues siempre existe la posibilidad de subsanarlos o incluso de buscar alternativas a la ubicación de la escuela”. "Lo que no es adecuado -dicen- es que la Administración acuerde el cese en la prestación del servicio educativo sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo que no cumple e impidiendo como decimos su subsanación”.

Concluye el tribunal su auto diciendo que “es también evidente que la administración debe de procurar la prestación de este servicio, donde se ubican los alumnos, sin desatender las necesidades tan especiales en entornos de alta despoblación. No menos importante es señalar el alto número de niños que están en la escuela, que refuerza la decisión aquí tomada”.

El auto del TSJA señala que, junto a la medida cautelar positeiva, se adopta "la contracautela indicada en el último fundamento de esta resolución, de forma que pudiera levantarse la medida cautelar acordada, si no se subsanasen los defectos puestlos de manifiesto, con riesgo para la seguridad".

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