La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado inadmitir a trámite la querella presentada por cinco exconsellers de Cultura de la Generalitat de Cataluña contra la magistrada encargada de ejecutar la devolución de las pinturas murales de Sijena, así como contra representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
En el auto dictado, el alto tribunal concluye que no existen indicios de delito en los hechos expuestos y rechaza la acusación de prevaricación formulada por los querellantes. Los magistrados sostienen que la actuación de la jueza se ajusta plenamente a derecho y responde al cumplimiento de su función jurisdiccional.
Según recoge la resolución, la magistrada “actúa legítimamente en el ejercicio de su función” al proceder a la ejecución forzosa de una sentencia firme ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados. El tribunal añade que las resoluciones dictadas para garantizar esa ejecución “son plenamente ajustadas a derecho” y responden a la obligación de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, tal y como establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En este sentido, el TSJA es contundente al afirmar que “no cabe observar, ni en los hechos que narran, ni de oficio, la existencia de indicio alguno de delito”. Por el contrario, subraya que lo que se evidencia es “el recto cumplimiento” de las funciones propias de la magistrada.
La querella, presentada el pasado 24 de marzo por los exconsellers Laura Borràs, Lluís Puig, Joan Manuel Tresserras, Àngels Ponsa y Ferran Mascarell, sostenía que la ejecución forzosa de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas al Monasterio de Villanueva de Sijena constituía un delito de prevaricación. Esta sentencia fue dictada en 2016 por un juzgado de Huesca y ratificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2025.
Los querellantes extendían la acusación a representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena, al considerar que habían actuado como inductores del supuesto delito al solicitar dicha ejecución.
Sin embargo, el TSJA deniega la posibilidad de que el Ayuntamiento de Sijena inicie un procedimiento penal por injurias y calumnias contra los exconsellers, al no existir ya base para ello tras la inadmisión.
Además, el tribunal abre la puerta a analizar si la presentación de la querella pudo constituir un uso indebido del proceso judicial. Los magistrados apuntan a la “absoluta falta de fundamento” de las acusaciones y acuerdan abrir una pieza separada para estudiar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal por parte de los querellantes. En caso de confirmarse, podrían imponerse sanciones económicas que oscilan entre los 180 y los 6.000 euros.
Contra este auto cabe recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días.
