Joaquín de Aróstegui y Escala, el sertoriano que legisló caza y pesca

"Se le concedió en enero de 1789 una plaza de Alcalde de Casa y Corte y, por Real Decreto de 14 de noviembre de 1796, fue elevado a ministro del Consejo Real de Castilla"

Bizén d'o Río, San Lorenzo, blanco y verde y albahaca. La oración va por dentro
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03 de Noviembre de 2026
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Escudo de Joaquín de Aróstegui
Escudo de Joaquín de Aróstegui

Los Aróstegui eran procedentes del Béarn francés, un apellido derivado de Arosteguy, caserío de la comuna de Bastide-Clairence, cantón de Bayona, quienes, asentados en Benabarre, obtuvieron su Infanzonía en la Real Audiencia de Aragón, y en la villa Ribagorzana nació D. Joaquin,  que fue bautizado el día 2 de octubre de 1743, hijo de José Felipe Medardo de Aróstegui y Escoto, regidor decano de la villa y de su esposa doña Medarda de Escala y Ximenez de Bagüés. Tras sus primeros estudios, fue enviado a la Universidad Sertoriana de Huesca, siendo recibido por colegial del Colegio de San Vicente Mártir en cuya beca  ya se hallaba en 1764, cuando, tras haber picado puntos el 27 de abril de 1764 fue examinado y aprobado al día siguiente confiriéndole el grado de bachiller en Leyes. Posteriormente, el 12 de abril de 1766 se presentó para el grado de licenciado y, habiendo picado puntos, en el día siguiente, fue examinado y aprobado , confiriéndole el grado en 14 de abril de 1766. Cinco días después recibía el grado de Doctor. Terminados sus estudios, estuvo dedicado a la enseñanza, siendo regente de la de Vísperas de Leyes, y elegido Rector de la Universidad para el curso  de 1771 y 1772.

Realizada la consulta en el Consejo de Cámara de Castilla, el 5 de octubre de 1774, ocupaba el primer lugar de una terna propuesta y se le concedió una plaza de ministro de la Real Audiencia en Mallorca,  y  sobre una nueva consulta el 31 de enero de 1777, fue promocionado a una plaza de oidor en la Audiencia y Chancillería Real de Granada, siendo en este año cuando solicita real licencia que obtiene, para contraer matrimonio con doña Francisca de Paula García del Postigo y Manrique de Lara, natural de Écija, por lo que añadirá a sus títulos nobiliarios de Señor de los lugares de Iscles, Claravalls, Puifel, Senderas, Francalau, y Carlan de Montañana, el título consorte de Marqués de Casa García.

Tras unos destinos en los que demostró su bien saber hacer, su excelente formación y conocimientos de las leyes, el Consejo de Cámaras de Castilla, le concedió en enero de 1789 una plaza de Alcalde de Casa y Corte y, por Real Decreto de 14 de noviembre de 1796, fue elevado a ministro del Consejo Real de Castilla. Así, el miércoles de ceniza del año 1797, como Marqué de Casa García, Decano de la Sala de los Señores Alcaldes, y Juez de las Reales Obras y Bosques, y de la Caza y Pesca, hacía pública una normativa que como Real Ordenanza era publicada ocupando tres páginas en el “Diario de Madrid”. En ella, prohíbe a todo género de personas el uso de la escopeta de caza desde primero de marzo, hasta fin de julio de cada año, pudiendo cazar con perro y escopeta, los nobles, eclesiásticos  y toda persona honrada de los pueblos. Se prohibía el uso de Galgos desde primero de marzo de cada año, hasta el día que concluyera la Veda General. Se permitían  los cazadores de oficio, con tal que hayan de tener licencia, y aprobación de los justicias de los respectivos pueblos. Se prohíbe en ella, absolutamente, la conservación de Urones.

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Se prohíbe la caza de Perdices con reclamo, lazos, perchas, orzuelos, redes y demás instrumentos y medios ilícitos, permitiéndose únicamente, que las Codornices y otros Pájaros de paso se puedan cazar aún en tiempo de Veda con red y reclamo de estas solas especies. Que ninguna persona pueda tirar a las palomas dentro de una legua de los palomares, poner añagazas, ni otros armadijos, a excepción de los tiempos de la Sementera. Por Real Pragmática de septiembre de 1784 los dueños de los palomares estaban obligados a cerrarlos, y poner redes en los meses de octubre y noviembre y en los de junio, julio y agosto. Autorizaba que, estando las palomas en dichas dos temporadas fuera de los palomares, se les podrá tirar a cualquier distancia por los vecinos y  labradores, con tal de que el tiro se hiciera espaldas vuelta a los palomares.

Se prohibía el Pescar en aguas dulces desde primero de marzo hasta fin de julio de cada año, con ningún instrumento, como no fuera la caña, y sólo podrán pescar desde veinte y cuatro de junio los dueños particulares, o sus arrendadores; y lo mismo se entenderá por lo respectivo a la saca , y caza de conejos en los sotos, y sitios vedados de todo el Reyno ,  y se prohíbe la pesca de truchas en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero. Dispone que en los tiempos señalados y permitidos sólo se pueda usar del anzuelo, nasas y redes, de cualquier género que sean, teniendo precisamente cada Malla de ellas la extensión , o cabida que mostraba la imagen impresa en la Real Ordenanza ( 3 X 4 centímetros ), ya aprobada por la Justicia. Recalca la absoluta prohibición en todo tiempo de otros instrumentos, y mucho más los medios ilícitos, como cal viva, beleño, coca, y cualquiera de otros compuestos que extingan la cría de la pesca y sean nocivos para la salud pública, y a los abrevaderos de los ganados.

Escudo de los Aróstegui
Escudo de los Aróstegui

Lo más curioso de esta disposición es: “Que los menestrales, Artesanos. Trabajadores, y Oficiales mecánicos sólo puedan pescar los días de fiesta de precepto en los tiempos permitidos, y usar de la Caña en los mismos días todo el tiempo del año”. En cuanto a las penas por infracciones a esta Real Ordenanza se establecía, que aquellos que se encontraren cazando, o pescando, siendo nobles, tres mil maravedís por la primera vez, doblada la segunda y triplicada la tercera; y si fuera plebeyo en mil quinientos maravedís la primera vez,  y no teniendo de que exigirlos, ocho días de cárcel, doble todo la segunda y triplicada la tercera; siempre con prendimiento a unos y otros de los instrumentos usados.

Con esta, quedaban derogadas todas las Reales Órdenes y Providencias que se hubieran dictado sobre Veda General de Caza y Pesca. Por lo cual, estas normas elaboradas por este Sertoriano, serán la base para las  futuras disposiciones de Caza y Pesca de 1804,1879, 1902, (1903 sobre terreno acotado) y 1970.

D. Joaquin Aróstegui permaneció en la Villa y Corte tras la invasión francesa y colaboró en la resistencia al intruso francés, hasta que Napoleón, por Decreto Imperial el 4 de octubre de 1808, la destitución de todos los Consejeros de Castilla y ……“por su natural clemencia les perdonaba la vida y que, a partir de ese momento llevaran una vida retirada para que pudieran perderse de vista los crímenes que habían cometido”.

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