FIN DEL CASO OIKOS: LA JUEZ DECLARA EL ARCHIVO DE TODA LA CAUSA

La magistrada Alicia Bustillo decreta el sobreseimiento de toda la causa que afecta a la SD Huesca, Agustín Lasaosa y Carlos Laguna

27 de Marzo de 2024
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El Huesca y Agustín Lasaosa, archivo de la causa del caso Oikos
El Huesca y Agustín Lasaosa, archivo de la causa del caso Oikos

¡FIN DEL CASO OIKOS! La magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Huesca ha emitido esta mañana un largo auto en el que informa que "sólo cabe concluir que no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos objeto de este procedimiento, por lo que sólo procede haber lugar al sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones".

Alicia Bustillo Lobo ha emitido el Auto 000177/2024 en el que trata las diligencias que se incoaron por presunto delito de corrupción deportiva ampliado a otros tras la práctica de las diligencias de investigación, ante las que las partes procesales solicitaron el sobreseimiento y archivo de las mismas. El Ministerio Fiscal "ha informado favorablemente acerca del sobreseimiento provisional de las actuaciones al no existir indicios bastantes de la comisión de los delitos objeto de esta instrucción".

En los Fundamentos Jurídicos, recuerda los precedentes con un procedimiento por "presunta organización criminal dedicada al amaño de partidos" para un "beneficio ilícito mediante las apuestas deportivas", con el papel de Carlos Aranda y Raúl Bravo, además de otros secundarios como Íñigo López, Samuel Sáiz y Carlos Caballero. Se entendían por la investigación alterados el Huesca-Nástic, Sariñena-Cariñena, Valladolid-Valencia, Reus-Valladolid y Getafe-Villarreal.

Antes de resolver, la magistrada se ampara en el artículo 286 bis 4b del Código Penal sobre las personas a las que es aplicable, y se ampara también en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2023, el llamado Caso Osasuna: "Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, sobre las que aquí no se va a entrar, no pueden ser consideradas penalmente típicas" por cuanto "no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues, al contrario de lo razonado por la Audiencia, tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da al club que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva".

Dedica una buena parte del auto a esta sentencia del Supremo, destacando que "un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente".

En el segundo punto, trata sobre el Sariñena-Cariñena sobre el que sobresee la causa al no apreciar "indicios bastantes" ni siquiera con las conversaciones entre Samuel Sáiz e Íñigo López, ya que la deuda de la que se habla no puede atribuirse a un amaño del partido.

En el tercero, también aplica el sobreseimiento del Huesca-Gimnastic de Tarragona ya que no hay "una prima por perder a recibir evidentemente por el equipo perdedor, elemento esencial para poder mantener el procedimiento por estos hechos". Alude al pacto de caballeros al que apeló Íñigo López y a la "semana folklórica" por el ascenso que citó el doctor Galindo, en el mismo sentido que Gonzalo Melero. Y niega indicio bastante de comisión de hechos por las "referencias a play o fifa" de las conversaciones.

El cuarto punto es la petición de sobreseimiento por el partido Valladolid-Valencia, el quinto el del Getafe-Villarreal y el sexto, que afecta al Huesca, el del Reus-Valladolid, que la investigación concebía que afectaba a la Sociedad Deportiva oscense a través de Agustín Lasaosa, Juan Carlos Galindo y Carlos Laguna con la colaboración de Bravo, Aranda, Sanz y Fernández, con un pago supuesto de 250.000-270.000 euros de primas a los jugadores del Reus para que ganaran. Aquí es donde entra Pryobras, Jesús Sanagustín y Catering San Lorenzo que habrían emitido facturas a cargo del club sobre trabajos que no se habían realizado.

Se apoya en el documento encontrado en el despacho de Lasaosa además de las conversaciones sobre botas que se iban a entregar al hotel Abba o aceite con el jugador Atienza como interlocutor, pero "no ha encontrado pago o rastro de transferencia económica alguna realizada" por estas supuestas gestiones. El informe de la UDEF señala que "no pudieron detectarse abonos que denotaran una trazabilidad directa al cobro de primas a terceros".

La juez, pues, afirma que "no existen elementos suficientes" y por tanto "el cuadro indiciario sobre este particular es escaso", lo que hizo que ya estuviera sobreseída la causa contra los jugadores del Reus. Ni tampoco para sostener que se hubieran detraído recursos de la SD Huesca a través de Lasaosa o Laguna. Igualmente, apunta que "no se encuentra suficientemente acreditada ante la presunta alteración de facturas o duplicidad" la falsedad documental que se le atribuía a Jesús Sanagustín. La testifical de Sergio Moreu concluía que "se han ejecutado todos los trabajos facturados por Pryobras".

Idéntica falta de pruebas incluye a Green Natura por el cambio del césped y a Catering San Lorenzo. En definitiva, motivos totales para el sobreseimiento y archivo de los hechos por el Reus-Valladolid.

En el octavo punto, estima "no suficientemente acreditado el delito de corrupción deportiva, por lo que difícilmente e puede considerar existente un delito que requiere de la acreditación de la existencia de un grupo estable de personas concertadas por la comisión de un delito grave". Tampoco encuentra suficientes pruebas para hablar de fraude a casas de apuestas o blanqueo de capitales en este caso de Carlos Aranda.

Concluye que "resulta evidente que no existen indicios bastantes para considerar que se haya cometido el principal ilícito objeto de esta causa, eso es, la corrupción deportiva, por lo que difícilmente se puede objetivar este ilícito penal si no está vinculado con una actuación ilícita previa de la que dimanen los bienes a ocultar".

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