El Huesca pide al juez de Oikos que anule el peritaje, archive la causa y acabe con casi cuatro años de daño a los investigados

La defensa del club pone al Juzgado y la policía ante la inconsistencia e incongruencia de su relato, persiguiendo el origen de 12.000-15.000 euros cuando las primas se estiman en 250.000

13 de Enero de 2023
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El Alcoraz en el último partido. Foto: LaLiga
El Alcoraz en el último partido. Foto: LaLiga

La defensa de la Sociedad Deportiva Huesca se ha opuesto a la prolongación de la instrucción del Caso Oikos que ha solicitado la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca al Juzgado número 5 con el objetivo de proceder al peritaje de tres facturas de la empresa Pryobras por las obras de El Alcoraz. Recalca con mayúsculas -signo de enojo- que es "la QUINTA PRÓRROGA", y añade que, "dicho sea con los debidos respetos, tal y como perfectamente refleja el escrito presentado en el día de hoy por la representación de la mercantil PRYOBRAS y JESUS SANAGUSTÍN FERNANDEZ, esta nueva ampliación supone la constatación del funcionamiento anormal de la administración en el presente procedimiento, actuación que perfectamente se encuadra una clara vulneración de los derechos fundamentales de los investigados".

Alude a la expresión del Ministerio Fiscal de que "la instrucción no ha finalizado, debiendo ser nombrado nuevo perito que realice la única diligencia de investigación que no se ha realizado y cuya práctica fue acordada mediante auto de este juzgador del pasado 18 de julio de 2022".

Oikos

Recuerda el escrito firmado por el letrado Pedro Javier Camarero Rodríguez que, en el auto, "Su Señoría defendía la necesidad de fijación de un nuevo plazo de seis meses para la práctica de dos diligencias de investigación claramente acotadas; por un lado la necesidad de peritar las obras de construcción facturadas por la mercantil Pryobras y abonadas por mi patrocinada, la SD Huesca, identificadas por auto de 22 de abril de 2022, y por otro, el del traslado de la documentación obtenida de la AEAT en relación a los intercambios de servicios entre Mascún Obra Civil; Pryobras y la SD Huesca".

A fecha de hoy, como es sabido por el escasísimo recorrido que tuvo el informe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales sobre la documentación de la Aencia Tributaria, estaría sólo pendiente la diligencia de investigación que concierne al pericial de las obras, por la que el perito designado tras la aceptación de su cargo ha renunciado. Se circunscribe sólo a este contenido:

“Obras contempladas en la factura de Pryobras PO125/2017. La factura de Pryobras PO125/2017, de fecha 27/09/2017, por importe de 14.282,88 euros (evento 1386), documenta los trabajos ejecutados, a requerimiento de la LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL, para la adecuación de la sala a utilizar por la UCO (Unidad Central Operativa de La Policía Nacional).

Obras contempladas en la factura de Pryobras PO132/2017. La factura de Pryobras PO132/2017, de fecha 04/10/17, por importe de 21.568,25 euros, documenta los trabajos ejecutados en concepto de: “Demolición de cubierta depósito aljibe, encauzado de tuberías para depósito, colocación de vigas y bovedillas y posterior planchel de hormigón, así como la limpieza interior” (evento 1338); presupuesto Pryobras, 028/17 (evento 1339), estadillo de horas de trabajo (evento 1340), materiales (evento 1341).

Obras contempladas en la factura de PRYOBRAS PO114/2017. La factura de Pryobras PO114/2017, de fecha 15/09/2017, por importe de 7.100,40 euros, documenta, según “Concepto”, los “Trabajos realizados desde el 26/06/17 hasta el 16/07/2017” (evento 532).”

Señala la representación del Huesca que el importe al que ascienden las tres facturas que abonó a la mercantil Pryobras, S.L. y que deben ser objeto de informe pericial, asciende a la cantidad de 42.951,53 euros, cantidad ésta, que, aun asumiendo el relato de la UDEF hecho suyo posteriormente por el Juez instructor inicial, en cuanto a que se han pagado esas obras por encima del precio de mercado o no pudieran estar hechas, cuestión esta última que eliminó el director de Obra, el Sr. Moreu, dista sustancialmente de la cantidad que tanto la policía como el Juez instructor ha fijado como importe de la prima a terceros es de 250.000-270.000 euros".

La distancia abisal del hipotético sobrecoste con el montante supuesta de las primas y la incongruencia con los anteriores sobreseimientos, en el argumentario del Huesca

Aun sin pretenderlo, la argumentación del letrado evidencia la incoherencia del relato fáctico de la policía y del juez de que "el precio de las horas de oficial y el trabajo desarrollado en la reforma de la SALA UCO, recordemos actuación constructiva encargada y supervisada por la Liga y abonada por la SD Huesca con fondos recibidos desde la Liga (acusación particular en este proceso), ésta por encima del precio de mercado en unos 4.000 euros o 5.000 euros, nos encontraríamos ante una supuesta desviación, en una interpretación analógica con las otras dos facturas objeto de pericial, de unos 12.000  o 15.000 euros, cantidad ésta de más supuestamente que el Huesca siempre pagó por trabajos que fueron ejecutados como señaló y certificó el director de la obra en su declaración. Por lo tanto, el pago de estas tres facturas, como ya explicamos en su momento, se encuadra dentro de unas contrataciones por administración, fuera de proyecto, circunstancia que motivaría ese teórico sobre precio abonado por el Huesca a su proveedor de obras Pryobras S.L..
De cualquier manera nunca ese posible sobreprecio, en el caso de demostrarse por una pericial, daría amparo a la cantidad que su S.Sª y la policía reflejan como importe que la SD Huesca SAD pagó en concepto de prima, resultando por ello innecesaria la práctica de la prueba interesada como diligencia de investigación. Prueba que, en el caso de practicarse, lo único que podrá concluir es, si existe o no un pago de un sobreprecio en las obras realizadas, pero nunca jamás la no ejecución de las mismas y menos aún que ese teórico sobrecoste abonado por la SD Huesca a una sociedad vinculada comercialmente con ella alcance los 250.000-270.000 euros, cantidad que según la instrucción se entregó a los jugadores del Reus".

En el cuadro indiciario, el Juzgado califica la actuación del Huesca de fraudulenta por "la articulación de operaciones con sociedades vinculadas comercialmente con la misma, concretamente con la mercantil Pryobras, S.L., el dinero que se habría pagado en metálico por mi patrocinada a través de su presidente, el director médico (sobreseído) y el director financiero, a todos los Jugadores del Reus para que este equipo ganase el partido que le enfrentaba con el Real Valladolid la penúltima jornada del Campeonato nacional, el 4 de junio de 2017, equivaldría a una cantidad entre los 250.000 y los 270.000 euros. Calificación, la de la Prima a los Jugadores del Reus que no entendemos a alcanzar cómo puede mantenerse y no ha sido archivada, cuando todos los jugadores del Reus a excepción de dos de ellos, sujetos por tanto merecedores de esa supuesta prima abonada por la SD Huesca, según señala la investigación, por ser quienes con su actuación en el campo podían vincular el resultado definitivo del encuentro, han perdido su estatus de investigados en el presente proceso, siendo sobreseídos del mismo. En este mismo sentido es elocuente para el decaimiento y la incomprensión del mantenimiento de la posición respecto de la Prima a Terceros, el sobreseimiento del Director Médico de la SD Huesca, respecto del cual tanto la policía como su S.Sª han sostenido siempre que actuó en connivencia con el presidente y director financiero para la materialización del pago de la aludida Prima".

Se pregunta "quién, por tanto, a la vista de todo lo anterior puede sinceramente mantener la necesidad de realizar esta o cualquier otro tipo de prueba con un fin de afloramiento de un patrimonio supuestamente abonado por la SD Huesca, cuando quienes habrían sido supuestamente beneficiarios de ese dinero por ganar el partido, así como quien hizo entrega del mismo, han sido sobreseídos del proceso, acuerdo de sobreseimiento respecto de los Jugadores del Reus que, obedeció a la ausencia de prueba patrimonial al respecto, puesto que por ningún medio se ha podido probar que se produjera el pago de una prima a terceros y por ende tampoco que ésta fuera pagada por la SD Huesca SAD".

"Quién medianamente constituido intelectualmente puede pensar que un partido de futbol se gana o se pierde, sólo con dos jugadores de los once"

Difícilmente se entiende, agrega el abogado, que todos estos agentes -jugadores del Reus, el anterior jefe de los servicios médicos y una de las personas que formó parte del operativo del pago de la prima- ya no están investigados y siga el Huesca, Carlos Laguna, Agustín Lasaosa y los jugadores Atienza y Garay.  E inquiere "quién medianamente constituido intelectualmente puede pensar que un partido de futbol se gana o se pierde, en este caso teóricamente se cobraba por ganar, sólo con dos jugadores de los once que forman la plantilla que disputa el partido. Esto resulta absolutamente insostenible e insólito y por ello debería acordarse el archivo definitivo de la presente causa.

La práctica de la prueba que ha consumido toda la prórroga anterior "sólo supone un mayor coste para la instrucción y una demora de la misma, con el consiguiente perjuicio para los investigados que ya han asumido una dilación indebida y un daño personal y patrimonial difícilmente compensable" durante estos casi cuatro años de instrucción, sin existencia de ninguna prueba, documental, pericial o testifical que permita mantener la incriminación de mi mandante en la comisión de ningún delito. De ahí que "intereso la anulación por su S.Sª de la prueba pericial acordada mediante auto de 18 de julio de 2022 y por extensión y coherencia con ello, la no adopción de una nueva prorroga en la presente instrucción y el archivo definitivo de la causa".

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