LaLiga: "Es radicalmente falso que el Supremo" avale el reparto para los clubes de Segunda que proclama el Real Madrid

Asegura el organismo presidido por Tebas que el club merengue actúa sólo en representación propia y ningún otro se ha personado

07 de Diciembre de 2025
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Partido Huesca-Valladolid. LaLiga asegura que el reparto que dice el Madrid para Segunda es radicalmente falso
Partido Huesca-Valladolid. LaLiga asegura que el reparto que dice el Madrid para Segunda es radicalmente falso

La Liga de Fútbol Profesional ha respondido al comunicado emitido por el Real Madrid C.F. en relación con la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 1565/2025, de 3 de diciembre acusando al club merengue de realizar una "lectura sesgada y oportunista", tal y como adelantó ayer Javier Tebas en su cuenta de X.

Afirma el departamento legal de La Liga que el escrito del equipo del Santiago Bernabeu que "no solo desfigura el contenido y alcance real del fallo, sino que induce a confusión sobre un asunto técnico y acotado, ajeno al relato interesado que pretende imponer el Real Madrid".

Asegura la entidad presidida por Javier Tebas que "el Supremo declara nula una previsión estatutaria transitoria que buscó cubrir una laguna coyuntural no prevista expresamente por el legislador: el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015/2016, esto es, la temporada inmediatamente anterior a que el Real Decreto-ley 5/2015 desplegara todos los efectos propios del modelo de comercialización conjunta. Y lo hace —en palabras de la propia resolución— porque esa previsión estatutaria habría introducido “un régimen específico que se aparta de los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el campeonato nacional de liga establecidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015”2. 

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Explica el marco del régimen previsto en el referido artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 que "establece que el 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes de Primera División y el 10 por 100 restante a los clubes de Segunda División y, dentro de cada categoría, un reparto equitativo en función de, entre otros criterios, el mérito deportivo".

Enumera tres puntos LaLiga, el primero de los cuales afirma que "es radicalmente falso que la sentencia avale el esquema de reparto que proclama el Real Madrid en su comunicado. La resolución no impone un reparto alternativo ni retrotrae el sistema a unas reglas supuestamente anteriores, sino que afirma que el criterio aplicable debía ser, precisamente, el del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015. Y ese fue, en efecto, el parámetro que guio las decisiones adoptadas en el seno de LALIGA para la temporada 2015/2016".

Agrega la Liga que el club merengue no es representativo de toda la Segunda División de aquella campaña, sino que "actúa en nombre y representación exclusivamente propio y en atención a sus propios intereses económicos y deportivos. Ningún otro club ha sido parte en el procedimiento o ha realizado reproche alguno sobre los repartos acordados. De hecho, salvo el Real Madrid, todos los clubes de Primera y Segunda División que integraban LaLiga en la temporada 2015/2016 votaron a favor de la modificación estatutaria indicada y también se mostraron favorables al reparto de ingresos de esa temporada que, se articuló por los cauces asociativos pertinentes".

En tercer lugar, defiende que el organismo de los clubes "ha actuado y seguirá actuando con la máxima transparencia y respeto al marco legal. Los regímenes transitorios no siempre ofrecen la claridad deseable, y fue precisamente para evitar un vacío temporal y garantizar la estabilidad competitiva por lo que se impulsaron soluciones organizativas que hoy, a la luz de la sentencia, se reconducen a los criterios del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015; criterios que, por otra parte, ya fueron tomados en consideración en el reparto de dicha temporada. La prioridad de LaLiga es y seguirá siendo proteger la integridad de la competición, asegurar un marco de reparto previsible y justo, y velar por la igualdad competitiva de todos los clubes.

Por todo ello, concluye lamentando "la interpretación interesada difundida por el Real Madrid y llama a la responsabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo se limita a reafirmar que el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 constituye el estándar aplicable, estándar que LALIGA viene sosteniendo y aplicando, pues la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona ni declara ilegales los concretos acuerdos de ejecución del reparto de ingresos a que se refiere el comunicado, ni ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado de esa temporada,  y, desde luego, no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División ni al Real Madrid".

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