Oikos: Orús pide a la Juez sobreseimiento y archivo para Pryobras y Jesús Sanagustín

Añade a los argumentos del resto de encausados que, "si no existe la finalidad delictiva, tampoco puede existir el posible delito instrumental"

04 de Febrero de 2024
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Estadio de El Alcoraz, cuyas reformas fueron realizadas por la Pryobras que dirige Jesús Sanagustín
Estadio de El Alcoraz, cuyas reformas fueron realizadas por la Pryobras que dirige Jesús Sanagustín

El abogado defensor de Pryobras y Jesús Sanagustín, Ricardo Orús, ha solicitado a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nùmero 5 el sobreseimiento y el archivo de la causa contra sus representados, al entender que, después de las últimas peticiones de la Fiscalía respecto a Íñigo López, dos futbolistas de Sariñena y Cariñena y dos exmiembros del Reus, en las que no se apreciaba delito en las investigaciones sobre el Sarilñena-Cariñena y el Reus-Valladolid, también decae cualquier tipo de acusación posible por la facturación de las obras de reforma de El Alcoraz.

Partiendo del informe de la Fiscalía instando el sobreseimiento en relación con el pago de primas a terceros, explica que en la causa no hay indicio ni prueba de amaño ni pago alguno "que merezca ser encajado en el delito de corrupción deportiva". A sus clientes, agrega, se les imputaban "maniobras para obtener a cargo de la SD Huesca, y con la colaboración criminal de esta entidad deportiva, un sobrecoste de las obras de remodelación" para pagar las "primas ilegales" que, según estima la fiscal Arenere, "no concurre por falta de prueba la existencia de prima".

Consecuentemente, "si no existe la finalidad delictiva", "tampoco puede existir el posible delito instrumental (sobrecoste de las obras)" para aquella finalidad, que es el pago de las primas con el sobrecoste.

Agrega en un cuarto argumento que la prueba pericial que aportó el propio Orús Rodés determinó que los precios de las obras "estaban dentro del rango de precios de mercado, salvo unas pequeñas partidas insignificantes respecto de las cuales la SD Huesca ya expuso en escritos anteriores que jamás fueron cuestionadas". En todo caso, esas consideraciones quedarían dentro de las relaciones mercantiles privadas entre promotor y constructor, ajenas al Derecho Penal.

Como conclusión, "nada tiene que ver con los delitos" que se investigan en el caso Oikos, porque a la Sociedad Deportiva Huesca le parecen bien las obras y los pagos y, fundamentalmente, porque la Fiscalía ha reiterado que "aquí no hay delito alguno por ningún tipo de infracción penal de corrupción deportiva". Y, en un tercer punto, señala que, "si no hay delito final, tampoco puede existir ningún delito instrumental intermedio". Esto es, "si no ha habido corrupción final a la que aplicar el dinero que la Policía atribuía a mis clientes con el que pagar las primas (inexistentes según la fiscal)", carece de sentido que Pryobras-Jesús Sanagustín y el Huesca se confabularan.

Esta argumentación se añade a la de otros investigados cuyas Defensas han pedido el sobreseimiento y la causa como la Sociedad Deportiva Huesca, Agustín Lasaosa o Carlos Laguna, que recuerdan también la doctrina del Tribunal Supremo, en una decisión unánime de la sala, que no considera delito las primas por ganar.

56 meses después de abierta la causa, se encamina hacia su resolución. Su Señoría tiene la última palabra.

 

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