El Ayuntamiento de Sallent de Gállego ha conminado, en escrito firmado por Jesús Gericó el 6 de enero de 2026, a la Comunidad de Propietarios del Edificio Jacetania de Formigal a que presente la adopción de medida cautelar de clausura temporal del Pub Secret, tras el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca, como solicitud de ejecución provisional de la sentencia ante el órgano judicial que la ha dictado.
La sentencia, que no es firme, ha sido recurrida tanto por el Ayuntamiento como por la empresa El Tridente Secreto S.L. ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En el escrito de respuesta a la solicitud de medida cautelar registrada en el consistorio el 29 de diciembre pasado por las irregularidades detectadas por el Contencioso-Administrativo, replica a la apelación de los vecinos al "deber de actuar del Ayuntamiento y a la asunción de hipotéticas responsabilidades en orden a un posible siniestro" esgrimiento que serían también aplicables a la Comunidad de Propietarios titular de los elementos comunes del edificio.
Recuerda que el motivo principal de la anulación de la licencia es la existencia al final del segundo recorrido de evacuación "que discurre por los espacios comunitarios con una puerta de entrada y salida al exterior del edificio que NO cumple con las medidas adecuadas" para el desalojo en caso de incendio, "especialmente por tratarse de una puerta que únicamente se abre hacia el interior de la galería y que puede encontrarse cerrada con llave a partir de determinada hora de la noche por instrucción de la propia Comunidad de Propietarios".
Asegura la contestación del Ayuntamiento que esa puerta no se circunscribe exclusivamente en su función de evacuación al Pub Secret, sino que "también constituye el final del recorrido de evacuación al exterior de otras entidades existentes en aquella parte del edificio, destinadas a locales comerciales, cuartos trasteros y también se ha detectado la existencia de entidades destinadas a uso de vivienda, a pesar de no ser un uso urbanísticamente admitido en esa parte del edificio".
Se constata, añade el escrito de consistorio, que es una "puerta comunitaria que en caso de siniestro –especialmente en caso de incendio, como se indica en su escrito- la misma imposibilitaría la correcta evacuación de los usuarios de aquella parte del edificio, y no únicamente de los usuarios del establecimiento del bar musical “Secret” al que ustedes únicamente se refieren en sus escritos, los cuales también son dignos de protección".
Estima a partir de estas apreciaciones el Ayuntamiento que este riesgo para la integridad de las personas "implicaría un incumplimiento de la obligación de los propietarios de los edificios de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad regulada en el artículo 254.1 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio".
Como consecuencia de esta argumentación, "este Ayuntamiento iniciará el correspondiente procedimiento para imponer, en su caso, a la Comunidad de Propietarios una orden de ejecución con la finalidad de asegurar la correcta seguridad de los usuarios de esa parte del edificio", aplicando competencias que recogen las leyes de Bases de Régimen Local, Administración Local de Aragón; Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Por el conocimiento de que existen "entidades destinadas a uso residencial o habitacional cuando se terata de un uso no permitido", el Ayuntamiento de Sallent de Gállego iniciará actuaciones inspectoras correspondientes para verificar los usos implantados en la planta baja y sótano del edificio, para lo que pedirá expresamente colaboración de la Comunidad de Propietarios.
En un último punto, ruega a la Comunidad y cada uno de sus miembros "que se abstenga de dirigirse a este Ayuntamiento, los miembros de la Corporación y el personal a su servicio en los términos en los que los realiza en sus escritos y en otras comunicaciones informales, en los que se incluyen reiterativas menciones y recordatorios a la necesidad de adoptar decisiones a favor de los intereses de la Comunidad de Propietarios al margen del procedimiento judicial en tramitación, con advertencias de todo tipo en el caso de que no se actúe, pues ello podría ser constitutivo de la comisión de sendos delitos de coacciones y/o amenazas, como ya se les puso de relieve en anteriores comunicaciones emitidas en este mismo expediente".