Aragón pide prisión provisional para el investigado por el incendio de Santa María de la Peña

El Ejecutivo considera insuficientes las medidas cautelares tras su traslado a la Comunidad Valenciana y plantea una fianza alternativa de 100.000 euros

DH
03 de Septiembre de 2026
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Efectos del incendio en un tramo de la carretera A-132. Foto Myriam Martínez
Efectos del incendio en un tramo de la carretera A-132. Foto Myriam Martínez

El Gobierno de Aragón ha solicitado al Tribunal de Instancia número 3 de Jaca la prisión provisional del investigado por el incendio de Santa María de la Peña, al considerar que su traslado a la Comunidad Valenciana ha elevado el riesgo de fuga. El Ejecutivo autonómico pide que la medida sea comunicada y sin fianza o, subsidiariamente, que pueda eludirse mediante el pago de 100.000 euros.

La petición, formulada este jueves por la Dirección General de Servicios Jurídicos, se sustenta, según el Ejecutivo, en tres circunstancias: la gravedad de la pena potencial, la falta de arraigo del investigado en Aragón y su actual residencia fuera de la comunidad. El Gobierno considera que este nuevo escenario exige revisar las condiciones acordadas durante la investigación.

El escrito presentado ante el tribunal sostiene que las medidas cautelares vigentes —prohibición de salida del territorio, retirada del pasaporte, comunicación de domicilio y teléfono y comparecencias periódicas— no garantizan suficientemente que el investigado permanezca a disposición de la Justicia. "A la vista del nuevo escenario, no ofrecen una garantía suficiente de disponibilidad efectiva del investigado", recoge el documento.

La causa judicial se refiere al incendio de Santa María de la Peña, que el Gobierno de Aragón sitúa como el fuego de mayor magnitud registrado en la comunidad desde 1994. El episodio provocó daños en el medio natural, infraestructuras públicas y varias poblaciones de la zona.

Para resolver sobre la medida solicitada, el Ejecutivo autonómico ha pedido al Tribunal de Instancia número 3 de Jaca la convocatoria urgente de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A esta vista deberán ser citados el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el investigado, que comparecerá asistido por su defensa.

Será el órgano judicial el que determine si concurren los requisitos para acordar la prisión provisional y, en caso afirmativo, si procede establecerla sin fianza o bajo las condiciones que correspondan.