La defensa del investigado por el Caso Garajes pide el sobreseimiento de la causa

Las defensas de los denunciantes se oponen en sus escritos de apelación porque vulneraría la "tutela judicial efectiva" de los 28 denunciantes

12 de Noviembre de 2025
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Garajes de la calle Joaquín Costa objeto del litigio
Garajes de la calle Joaquín Costa objeto del litigio

La defensa del investigado por el Caso Garajes, que afecta a 28 denunciantes que desembolsaron conjuntamente cerca de 800.000 euros por la compra frustrada de aparcamientos y trasteros bajo el nombre de la mercantil Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara, ha pedido al Juzgado de Instrucción número 5 el sobreseimiento del caso y la nulidad de actuaciones (que no ha sido admitida a trámite), ante las que los letrados de 25 acusaciones han formulado alegaciones en contra de la pretensión al estimar que vulneraría la tutela judicial efectiva a sus representados.

El hecho de la inadmisión a trámite de la nulidad de actuaciones, precisamente, motiva que la letrada Arantxa Guarga, representante de 23 denunciantes, deduzca que tampoco procede el sobreseimiento al ser la consecuencia de aquella. La pretensión del investigado obedece a "la relación profesional que el investigado mantuvo con el letrado de dos de los denunciantes" (Jorge Piedrafita), "lo cual es totalmente ajeno a esta representación procesal y a mis 23 represemtados, debiendo también poner de manifiesto que a pesar de que el investigado considera que debido a dicha relación profesional existe un riesgo objetivo de información confidencial y más aún cuando dice que hay documentación que no le ha sido devuelta, hasta el momento ninguna prueba documental ha sido aportada al proceso derivada de esa anterior relación abogado-cliente". Recuerda que los dos representados por el abogado interpusieron la denuncia desde el cimienzo sin perjudicar a las acusaciones a las que ofrece sus oficios Guarga, "que en ningún momento han mantenido relación con dicho letrado en el presente procedimiento".

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Aduce la letrada que, si se acordara la nulidad o sobreseimiento, "se vulneraría gravemente la tutela judicial efectiva de mis clientes, cuando entendemos que lo que procede en cualquier caso es que, si considera que la intervención de dicho letrado le perjudica al investigado, debe tramitar las quejas, denuncias penales o acciones civiles que considere pertinentes a fin de exigirle la responsabilidad disciplinaria o penal que proceda, así como la devolución de la documentación que considera no devuelta, sin que de ello pueda derivarse el sobreseimiento de este proceso, cuando además ninguna identidad fáctica guarda con los otros procedimientos en los que dicho letrado ha defendido al investigado, independientemente de que se persiguiera tipo delictivo similar y cuando, como decimos, ninguna documentación ha sido aportada a este proceso con motivo de dicha relación profesional".

LA OPOSICIÓN DE PIEDRAFITA

La oposición y alegaciones de los dos representados por Jorge Piedrafita se fundamentan en que la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa del investigado, "por carecer de fundamento legal y contradecir la realidad procesal de las actuaciones" al ignorar la existencia de "indicios sólidos, plurales y convergentes de criminalidad que justifican plenamente la continuación de la instrucción penal", ya que en caso contrario afectaría al "derecho de las víctimas a la tutela juidicial efectiva y su derecho constitucional a la participación en la Administración de Justicia mediante el ejercicio de la acción penal.

Fundamenta la solidez en un "cuadro indiciario robusto que justifica la continuación de la investigación penal", al ser múltiples, procedentes de fuentes diversas y convergente en una misma hipótesis delictiva y cumplen todos los requisitos de la jurisprudencia para sostener la acusación.

Ampara el concepto jurisprudencial de indicios racionales de criminalidad en el Tribunal Supremo que lo define como ""aquellos datos objetivos que, valorados conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico, permiten inferir razonablemente la posible comisión de un hecho delictivo y la participación en el mismo de persona determinada". No se exige la certeza de la comisión delictiva ni la prueba completa de la responsabilidad penal, sino sólo la existencia de datos objetivos que hagan razonable la hipótesis acusatoria, que es lo que se dilucida en la fase de instrucción.

Alude el letrado a la pluralidad de denuncias concordantes con un modus operandi coincidente: contacto inicial del investigado o colaboradores con los denunciantes para ofrecerles proyectos en tramitación o fase de desarrollo, suscripción de contratos de reserva o precontratos de compraventa, exigencia y cobro de cantidades económicas significativas como señal, reserva o anticipo; incumplimiento de las obligaciones contractuales, imposibilidad de contacto efectivo con el investigado tras haber cobrado y negativa de las cantidades entregadas o evasivas sistemáticas ante las reclamaciones.

El segundo paquete indiciario se refiere a la documentación bancaria que acredita los movimientos económicos como transferencias bancarias de los múltiples denunciantes a cuentas del investigado con importes significativos, concentración temporal de las operaciones en 2024 y 2025 y ausencia de justificación del destino de los fondos recibidos.

El tercero refiere la documentación contractual con las "promesas concretas de entrega", identificación de los inmuebles, plazos de ejecución de las obras y fechas previstas de entrega. "El incumplimiento sistemático de todas estas obligaciones contractuales, unido a la imposibilidad de justificar las causas del incumplimiento y a la negativa de devolución de las cantidades percibidas, constituye un indicio sólido de que las promesas realizadas carecían desde el origen de intención de cumplimiento y tenían como única finalidad la captación fraudulenta de fondos", asegura el letrado Piedrafita.

El cuarto elemento indiciario alude a comunicaciones electrónicas y mensajería sobre las gestiones realizadas por las víctimas para conseguir información, las respuestas evasivas, dilatorias "o directamente falsas del investigado", las promesas reiteradas de devolución, el "cambio de actitud del investigado tras el cobro de las cantidades, pasando de una atención diligente a una falta absoluta de respuesta o respuestas evasivas", lo que considera el letrado "un indicio de mala fe contractual y de ausencia de intención real de cumplimiento de las obligaciones asumidas compatible con el dolo requerido en los delitos patrimoniales denunciados".

El quinto conjunto indiciario es la inexistencia de actividad inversora acreditada al no constar que el investigado o sus sociedades hayan adquirido el inmueble de las promociones ni constan contratos con empresas constructoras.

El sexto es la reiteración de un patrón de conducta, ya que "resulta acreditado que el investigado fue juzgado en procedimientos penales anteriores por hechos sustancialmente similares (delitos de estafa y apropiación indebida en el contexto de promociones inmobiliarias), circunstancia que, si bien no puede fundar por sí sola la responsabilidad penal en este procedimiento, sí constituye un elemento de contexto relevante para valorar". Implica el conocimiento que el investigado tenía de las obligaciones legales en materia de promoción inmobiliaria, la profesionalidad y experiencia en el sector que excluye la posibilidad de error o desconocimiento de la normativa y el patrón de conducta reiterado que sugiere un modus operandi sistemático y consciente, aspectos reflejados en la jurisprudencia del Supremo.

UN SISTEMA COHERENTE Y CONVERGENTE

La valoración conjunta del corpus indiciario "configura un sistema coherente y convergente que apunta unívocamente hacia la hipótesis de criminalidad", agrega Piedrafita, por lo que lo considera suficiente para derivación provisional "en los tipos penales de estafa (art. 248 y ss. CP) y apropiación indebida (art. 252 CP), sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que corresponda realizar en su momento procesal oportuno", cada uno de los cuales desarrolla argumentalmente el abogado.

Sobre la improcedencia del sobreseimiento en fase de instrucción, aporta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y los Superiores de Justicia que unánimemente establecen criterios restrictivos sobre todo "cuando existen indicios plurales de criminalidad y víctimas personadas en el procedimiento". La más reciente jurisprudencia, además, refueza el derecho "de las víctimas a la investigación efectiva de los hechos denunciados, especialmente en delitos patrimoniales con múltiples perjudicados", como es el caso.

"DILIGENCIAS PENDIENTES Y NECESARIAS"

En su escrito de oposición y alegaciones, apela a las diligencias de investigación pendientes y necesarias para consolidar los indicios y esclarecer los hechos, como los oficios a entidades bancarias para obtener procedimientos completos de todas las cuentas del investigado y las sociedades relacionadas, a los Registros de la Propiedad para determinar la titularidad de terrenos y la existencia o no de compras de solares para ejecutar promociones anunciadas, a los Ayuntamientos para verificar si hay solicitudes de licencias de obra o edificación, y los informes periciales contables sobre el destino de los fondos recibidos y sobre la viabilidad económica de promociones anunciadas por la empresa del investigado.

También alude a interrogatorios complementarios del investigado y testigos, la práctica de careos entre investigado y víctimas cuando haya contradicciones, y la reclamación de la documentación contable.

LAS CONSECUENCIAS DEL SOBRESEIMIENTO

Representaría para el defensor de dos denunciantes un posible sobreseimiento unas consecuencias que enumera: frustrar la investigación penal de forma prematura e injustificada, vulnerar el derecho de las víctimas a que se practiquen las diligencias de investigación necesarias, impedir el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal y cerrar artificialmente un procedimiento con indicios sólidos pendientes de consolidación mediante la práctica de diligencias objetivas y verificables.

En el plano legal, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas que tienen derecho a que se investiguen los hechos cuando hay indicios de criminalidad y conculcaría el derecho de participación en la Administración de Justicia que "quedaría vacía de contenido".

"ABUSO DEL DERECHO DE DEFENSA"

"La solicitud de sobreseimiento en las actuales circunstancias procesales constituye un claro abuso del derecho de defensa que persigue fines contrarios a aquellos para los que las instituciones procesales fueron establecidas", estima Jorge Piedrafita, que abunda en que la defensa ignora la existencia de indicios sólidos de criminalidad y pretende cerrar prematuralmente la investigación sin permitir la práctica de las diligencias precisas, así como impedir que llegue a fase de juicio oral donde realizar la valoración definitiva de la prueba. Frustraría, además, el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva "mediante artilugios procesales ajenos al fondo del asunto".

Tras las conclusiones, pide a la Juez la desestimación íntegra de la solicitud de sobreseimiento por los indicios racionales de criminalidad sólidos, plurales y convergentes y la continuación de las diligencias previas por los trámites que correspondan, para el esclarecimiento de los hechos y la consolidación de los indicios existentes.

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