Fiscalía: presuntamente, "fue el investigado quien se encontraba en el foco primario y fue él quien aplicó fuego directo sobre el combustible vegetal" en Las Peñas de Riglos

El Ministerio ampara en las investigaciones de la Guardia Civil la petición de acceso a los dos móviles del presunto autor del incendio

28 de Agosto de 2026
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Trabajo en el incendio de Las Peñas de Riglos
Trabajo en el incendio de Las Peñas de Riglos

"Fue el investigado quien se encontraba en el foco primario de ignición y que fue él quien aplicó fuego directo sobre el combustible vegetal". Es una de las conclusiones del Ministerio Fiscal en el expediente de solicitud de autorización judicial del "acceso, extracción, análisis y tratamiento de la información contenida en los dispositivos intervenidos" al presunto autor del incendio de Las Peñas de Riglos, que ha propiciado una pieza separada y secreta por parte del Juzgado de Jaca..

Fiscalía ha respondido a la providencia que le pedía exposición detallada de las razones que "justifiquen la necesidad de la medida del volcado y análisis de los terminales móviles incautados al investigado" por el incendio de Las Peñas de Riglos. La solicitud se refiere al acceso, extracción, copia, análisis y tratamiento de la información contenida en los celulares por parte del Equipo de Investigación Tecnológica (Edite) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huesca, que pasará a manos del Equipo de Investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona). Como informó EL DIARIO DE HUESCA, la juez de Jaca ha abierto una pieza separada y secreta al respecto.

Refiere Fiscalía los dos terminales móviles, uno de la marca Apple con línea telefónica asociada y conocida, por un lado, y un Samsung de línea desconocida. Aprecia el Ministerio Fiscal que "pudieran albergar información de especial relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, incluyendo registros de llamadas entrantes y salientes, comunicaciones efectuadas mediante servicios de mensajería instantánea, historial de navegación, datos de geolocalización, así como archivos fotográficos, videográficos o de cualquier otra naturaleza almacenados en los terminales".

Recalca el fiscal que tiene "singular relevancia" el dato recogido en el atestado policial relativo a la difusión, a través de grupos de Whatsapp, de una imagen correspondiente a los instante iniciales del incendio, tomada cuando el fuego llevaba escasos minutos de evolución y que, según las hipótesis de investigación actualmente manejadas, pudiera haber sido realizada por el propio investigado".

Sostiene el fiscal jefe que la investigación no ha permitido determinar la "motivación concreta para la comisión de los hechos, de manera que el análisis integral de los dispositivos podría aportar información relevante para esclarecer las circunstancias concurrentes, verificar la versión ofrecida por el investigado y determinar la posible participación o conocimiento de terceras personas, incluidos compañeros de trabajo cuya actuación pudiera guardar relación con los hechos objetos de investigación".

LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS

El expediente de la Fiscalía alude a la tipificación del delito de incendio forestal y su reflejo en el Código Penal para adentrarse en la explicación de los hechos. "El investigado aparece, con el carácter meramente provisional propio de esta fase procesal, como presunto autor del incendio forestal iniciado el día 10 de agosto de 2026, sobre las 10:50 horas, en las inmediaciones de la campa de almacenamiento de materiales correspondiente a las obras de acondicionamiento de la carretera A-132, próxima a la localidad de Santa María de la Peña (Huesca)".

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Expone el escrito la "extraordinaria gravedad" del incendio por su afección al medio ambiente, la evacuación de poblaciones, las medidas de confinamiento para ciudadanos y el riesgo para bienes de valor histórico, patrimonial y cultural relevante. Se suma el "gravísimo riesgo" para la integridad física de los efectivos de extinción, incluida la muerte de un miembro de la Unidad Militar de Emergencias cuando participaba en las tareas de lucha contra el fuego. Unas consecuencias que exceden las habituales en incendios forestales por la extensión territorial calcinada como por el peligro para personas, bienes y recursos medioambientales.

Las diligencias practicadas "permiten descargar", siempre con la provisionalidad de esta fase procesal, "un origen natural del incendio" al no constar descargas atmosféricas en la franja temporal del comienzo del fuego ni incidencias en infraestructuras eléctricas cercanas.

EL INFORME DE LA UCOMA

Explica Fiscalía el último informe de la Ucoma (Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Guardia Civil) que concluye como "causa más probable del inicio del incendio la aplicación directa de una fuente de llama sobre combustible vegetal, hipótesis plenamente compatible con un origen antropogénico e intencional", esto es, con la mano de un ser humano.

"Las grabaciones obtenidas por el Seprona sitúan al investigado no ya en las inmediaciones del incendio, sino exactamente en el punto posteriormente identificado por los informes periciales como foco primario de ignición, siendo la única persona presente en dicho lugar en el momento inmediatamente anterior a la aparición del fuego".

Lo considera el expediente de Fiscalía "un dato objetivo documentalmente acreditado que, unido a las contradicciones observadas entre sus manifestaciones y el contenido de las grabaciones incorporadas a la causa, refuerza de manera significativa los indicios existentes en su contra". 

Estima el fiscal de especial relevancia un detalle del auto de prisión provisional -posteriormente revocado por la Audiencia Provincial por libertad provisional con medidas cautelares-: "Las manifestaciones realizadas por primera vez en sede judicial relativas a la existencia de un aerosol y de fragmentos de cristal en la zona afectada, supuestamente recogidos junto con un encargado de la empresa identificado como Walter aproximadamente una hora después del inicio del incendio. Dichas manifestaciones no fueron efectuadas en sede policial y carecen por el momento de corroboración objetiva".

Sobre la participación del investigado, alude a su localización en el punto exacto de la ignición y en el instante inmediatamente anterior: "Las grabaciones aportadas por SEPRONA sitúan al investigado no meramente en las inmediaciones del incendio, sino precisamente en el lugar que los informes técnicos de SEPRONA y UCOMA identifican como foco primario de ignición, siendo la única persona que se encontraba en el lugar en ese momento".

Una "circunstancia objetiva acreditada documentalmente" y no una inferencia por indicios periféricos. En sede policial, el investigado replicó que no se había acercado al talud para observar algo, cuando las imágenes revelan que se acercaba y se agachaba en el límite del desnivel. "También, se le preguntó a lo largo de su manifestación si en algún momento tuvo acceso a uno de los contenedores donde se guardaban los combustibles (de color blanco), manifestando que no, pese a que queda reflejado en las imágenes. Por otra parte, es relevante, que estuviese observando el fuego desde las letrinas portátiles, no mostrando estado de nerviosismo aparente, manteniéndose inactivo hasta la aparición de los dos compañeros". 

Sobre la conducta del investigado, la Fiscalía recuerda que de las imágenes en poder de la investigación se deriva que a las 11:50:46 esaba agachado en la zona donde posteriormente se determina el origen del fuego, a las 11:51 es captado por otra cámara manipulando un teléfono móvil en la explanada próxima y la primera llamada al encargado no se documenta hasta las 11:53, fallida por falta de cobertura. A las 11:52:48, segundos antes, accedían a este espacio dos compañeros en un camión y ahí concluía "la actitud de inactividad" del presunto autor, sin actuación previa para sofocar el fuego o comunicar la emergencia.

También desprende relevancia el hecho de que "reconociera en sede judicial conocer la ubicación de los extintores y los protocolos de actuación en caso de incendio, sin que llegara a utilizar los primeros ni activara de forma inmediata los segundos. Pese a ser consciente de la necesidad de comunicar urgentemente la existencia del fuego, demoró la primera llamada y efectuó una segunda únicamente a las 11:55 horas, cuando ya había transcurrido un tiempo significativo desde la detección del incendio".

La Fiscalía desvela contradicciones en las explicaciones del investigado, cuestionada la versión inicial por las posteriores diligencias e inspecciones de los investigadores, mientras en juzgados reconocía que "el foco de inicio del fuego se encontraba a escasa distancia de su posición". 

No ha sido corroborada tampoco su explicación sobre los trabajos que tenía encomendados. "Manifestó encontrarse recogiendo restos de obra para depositarlos en sacos próximos; sin embargo, de la inspección ocular practicada no resulta la existencia de tales sacos ni la presencia de los referidos residuos en la zona limítrofe con la vegetación donde se localiza el origen del incendio".

Finalmente, tampoco ha ofrecido una explicación coherente de sus actuaciones entre las 11:50 y las 11:52. "De lo actuado hasta el momento resulta que, presuntamente, fue el investigado quien se encontraba en el foco primario de ignición y que fue él quien aplicó fuego directo sobre el combustible vegetal, aun cuando no hayamos podido determinar por el momento, si existió o no alguna finalidad específica".

Quedan descartadas las causas naturales y los investigadores mantienen que "aplicó fuego directo, es decir, que no se encontraba trabajando con maquinaria susceptible de provocar chispas, ni explosiones, ni combustiones, ni de una quema autorizada mal ejecutada", lo que se interpreta como "dolo en relación al inicio del incendio, aunque se pudiese mantener un dolo eventual en relación a su propagación, quedando excluida la imprudencia".

LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS

Las medidas tecnológicas solicitadas por los investigadores y respaldadas por la Fiscalía se acogen a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que exige el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Especialidad por cuanto es un hecho delictivo concreto y delimitado, sin finalidad prospectiva ni exploratoria, sino amparado en sólidos indicios previamente existentes. Idoneidad porque es apta para esclarecer las circunstancias con información relevante sobre movimientos, comunicaciones, contactos y actuaciones del investigado.

La excepcionaliadd obedece al hecho de que no hay otras diligencias "menos invasivas" para alcanzar idéntica eficacia con los fines legítimos de la investigación, y recuerda las contradicciones del investigado y la posible existencia de material gráfico relacionado con los hechos.

La necesidad parte de ser el único medio eficaz para determinar el alcance de las comunicaciones del investigado y la eventual intervención de terceras personas, así como la posibilidad de planificación previa. Finalmente, la proporcionalidad se corresponde con la gravedad de los hechos y su trascendencia social, medioambiental y humana.