Aviso a navegantes: "Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe". Es el texto que aparece en la portada de la página web de Renfe ante las reclamaciones que durante estos últimos días están presentando los viajeros del tren.
Agrega que "los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas".
Teniendo en cuenta que en España hay activadas cerca de 900 limitaciones por toda la red, implica que todo viaje que sobrepase en más de una hora la demora respecto a la prevista estará privado de sus derechos anteriores al accidente de Adamuz y la posterior revisión de la velocidad en la estructura de vías de toda España. Evidentemente, afecta sobremanera a Huesca y a Aragón.
Similar anuncio ha puesto la italiana Iryo, directamente implicada en el accidente. "Como consecuencia de las Limitaciones Temporales de Velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (ADIF), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador. Por tanto, por lo que respecta a los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje (28/01/2026), no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso. Lamentamos las molestias".
No ha adoptado medida alguna Ouigo, que mantiene su política de compensaciones e incluso ofrece un reembolso de diez euros a los viajeros afectados que se vean obligados a ser transportados en autobús.
UNA APUESTA GANADORA Y VENTAJISTA
La de Renfe -que es la que afecta al tramo Huesca-Madrid-Sevilla- y la de Iryo son unas apuestas ventajistas. Son conscientes las operadoras de que los retrasos superiores a lo que explicitan van a ser comunes durante los próximos meses. La única gran diferencia es que las pérdidas de Renfe, si las hubiere, las pagamos todos los contribuyentes españoles, no es el caso de Iryo.
Juegan, a la hora de negar los derechos que tenían los consumidores, en una ruleta trucada. Ocurra lo que ocurra, les ampara el Artículo 19.10 del Reglamento 2021/782 que establece que "las empresas ferroviarias no están obligadas a indemnizar a los pasajeros por retrasos o cancelaciones cuando estos se deban a circunstancias extraordinarias que la empresa no pudo evitar, como problemas en la vía (personas, robo de cables), emergencias a bordo, o actuaciones policiales, sabotaje y terrorismo, demostrando la causa y que tomaron todas las medidas razonables para minimizar el impacto".
De este reglamento de 2021 hasta la fecha, ha mediado un hecho fundamental: el Congreso de los Diputados aprobó el 13 de noviembre la Ley de Movilidad Sostenible cuya enmienda sobre el compromiso de puntualidad fue aprobada con los votos de PP. Vox, Junts, ERC y PNV, y el contrario del PSOE. Entró en vigor el 3 de diciembre.
Renfe y el ministro Óscar Puente anunciaron que estudiarán cómo evitar jurídicamente la recuperación de estas compensaciones, alegando la desigualdad de condiciones de la operadora pública y obviando que se trata de servicios comerciales en los que actúa como privada.
Algunas organizaciones de consumidores han invitado a los usuarios a que defiendan sus derechos, aunque está por saber si ahora reclamarán a Renfe que ajuste el billete de tal manera que no se generen falsas expectativas en cuanto a horarios o si, apreciando la estructuralidad de meses de estas limitaciones, reivindicarán una reducción de los precios acorde con el retroceso en el servicio tanto en velocidad como en otras prestaciones.