El TSJA suspende cautelarmente la orden sobre los conciertos de Bachillerato en Aragón

El tribunal atiende la petición de 17 asociaciones y sindicatos y cuestiona la validez de la orden al estar dictada por un gobierno en funciones

D.H.
11 de Junio de 2026
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Imagen de la reciente protesta contra los conciertos educativos en Huesca. Foto Myriam Martínez
Imagen de la reciente protesta contra los conciertos educativos en Huesca. Foto Myriam Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado suspender de forma cautelar la orden del Departamento de Educación que modificaba los conciertos educativos en Bachillerato, tras la solicitud presentada por 17 organizaciones sindicales y asociaciones. El Gobierno de Aragón ha señalado que sus Servicios Jurídicos están estudiando la decisión del TSJA y que no se pronunciará hasta que se haya analizado a fondo la resolución judicial.

El pleno de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho público este jueves un auto acordando la suspensión cautelar de la orden de la Consejería de Educación que modifica los conciertos educativos con los centros que imparten enseñanzas de bachillerato en Aragón. El acuerdo adoptado por el pleno de la Sala cuenta con un voto particular del magistrado Javier Albar. 

Los magistrados motivan la suspensión cautelar de la orden en que fue dictada por un gobierno en funciones lo que cuestiona su validez porque "en esos momentos sus funciones y capacidad legislativa están limitadas por ley". Citan, en concreto, el art. 21 del Decreto Legislativo 1/2022 de 6 de abril del Gobierno de Aragón, que determina cuáles son las facultades que un gobierno en funciones no podrá ejercer. Y, abundando en esta cuestión expresan que un concierto educativo “es claramente un convenio, pues así lo dice el art. 47.1 de la Ley 40/2015” y por tanto es un acuerdo con efectos jurídicos.

Sin entrar a valorar otras cuestiones, terminan puntualizando que “la decisión de concertar el bachillerato es una opción de planificación educativa de competencia autonómica”. 

Por su parte el magistrado Javier Albar explica en su voto particular que según su criterio “no concurren las circunstancias que justifican la adopción de una medida cautelar” porque la no suspensión de la orden no implica llegar a una situación irreversible teniendo en cuenta que los conciertos duran seis años y que podrían ser modificados durante su vigencia y por otra parte discrepa en que “no estamos propiamente ante un supuesto del art. 21 apartado 3.d, dado que se trata de una convocatoria para presentar la solicitud de un concierto”.

Contra el auto dictado por la Sala cabe recurso de Reposición en el plazo de cinco días.