El Gobierno de Aragón rechaza ampliar la DOP Aceite del Somontano a otras comarcas

El consejero Samper firma la solicitud de registro a la Comisión Europea y nombra el Consejo Regulador Provisional

13 de Octubre de 2023
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Aceite de oliva virgen
Aceite de oliva virgen

El consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha firmado la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Somontano y nombrado el Consejo Regulador Provisinal presidido por Carlos Domínguez (de Aceites Ecostean), cuya misión es facilitar la implantación y puesta en funcionamiento de la DOP. La resolución suscrita por Ángel Samper Secorún desestima las declaraciones de oposición a circunscribir al área a la comarca administrativa presentada por Grupos de Acción Local, almazaras y productores de otras zonas de la provincia.

Pretendieron estos grupos que se integrara todo el sector de las comarcas de La Hoya, Monegros, Sobrarbe, Ribagorza, Bajo Cinca, Cinca Medio y La Litera, además de la inclusión de otras variedades. Incluso el Cedesor reclamaba un nombre de la DOP que representara a todos los implicados, como Alto Aragón o Pirineos.

Tras estudiar las declaraciones de oposición al primer documento remitido por los productores primigenios aspirantes a la Denominación, el Departamento desestima las de Adesho, Ceder Monegros, Cedesor, Ceder-Zona Oriental, Aceites del Alto Aragón, Almalech, Molí de Castillonroy, Molino de Olivas de Bolea, Olicinca, Orache Alcolea, Almazara de Zaidín, Sociedad Cooperativa del Campo Santa Leticia de Ayerbe, SC Campo Virgen de la Corona de Almudévar, Claver e Hijos y Sorolla e Hijos. Igualmente se pronuncia en el mismo sentido ante los documentos del Ayuntamiento de Ibieca, la Cooperativa Agrícola San Isidro de Albelda, Valonga y Lourdes Lánguiz Salcedo.

En la evaluación de los argumentos, se atiene al Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que no obsta que "Aceite del Somontano" sea una definición contraria a esos documentos, por lo que rechaza la petición de cambio de nombre. "La solicitud de registro de la DOP Aceite del Somontano", agrega, "determina correctamente el vínculo entre la calidad o las características del producto y medio geográfico". Añade además que la Asociación solicitante "tiene la potestad de definir el producto susceptible de proteger, siempre cumpliendo la vinculación de éste con la zona geográfica". Define la composición varietal del aceite de oliva virgen extra amparado que procederá al menos en un 85 % de aceitunas de variedades autóctonas o locales. En cuarto lugar, abunda en que según el Reglamento de la UE, "las fases de producción deben tener lugar en su totalidad en la zona geográfica definida", por lo que el AOVE acogido a la DOP Aceite del Somontano tendrá que ser elaborado en almazaras de la zona geográfica de la denominación.

En la resolución, se explicita la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la DOP Aceite del Somontano en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas una vez se compruebe que se cumplen los requisitos europeos reglamentarios sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Transmite este documento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lo tramite ante la Comisión Europea.

Contra esta Orden, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o recurso contencionso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en dos meses.

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