Oikos: Fuster-Fabra reitera la petición del sobreseimiento respecto a Lasaosa tras la pericial

Afirma que el informe reconoce que las obras reflejadas en las facturas fueron ejecutadas y que su defendido se limitaba "al pago" tras la certificación

03 de Mayo de 2023
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Grada general de El Alcoraz. Las obras, en el centro de la instrucción en el caso Oikos
Grada general de El Alcoraz. Las obras, en el centro de la instrucción en el caso Oikos

El abogado José María Fuster-Fabra, defensor del que fuera presidente del Huesca en el caso Oikos, ha reiterado al Juzgado de Instrucción número 5 la súplica del "sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto al señor Agustín Lasaosa" al no ser en ningún caso los hechos atribuidos al mismo "constitutivos de ilícito penal alguno".

En un escrito de 32 páginas, el letrado comienza respondiendo al plazo de cinco días que la juez Bustillo ha otorgado para responder en la cuestión de fondo "a una pericial de carácter técnico, que además para nada afecta al señor Lasaosa". Los criterios y consideraciones jurídicas de los defensores de Pryobras y la SD Huesca son asumidas por el abogado. Recalca que "en el referido informe queda patente que las obras se realizaron, independientemente de cuestiones y problemas que surgen en todas las obras, que pueden ser como mucho cuestiones civiles entre las partes contratantes, pero nada de lo referido, sobre criterios de facturación, determinación de precios, etc, tiene relevancia penal alguna".

Tras el informe del perito Jesús Marzo, LaLiga, agrega Fuster-Fabra, "viene a decir que reconoce que los hechos no serían constitutivos de delito de corrupción en el deporte, pues pagar para ganar no sería un hecho típico" como ha reconocido por unanimidad una sala del Supremo. Añade que el sobrecoste del informe sería "sobre un hecho atípico" y, a su entender, la pretensión del organismo futbolístico de abrir la vía de un posible delito de administración desleal que afectara al Huesca como perjudicado implicaría que "LaLiga debería ser expulsada según su propio planteamiento de la condición de acusación particular".

La defensa recuerda que Agustín Lasaosa "no ha sido nunca preguntado a lo larto de todo este procedimiento por las obras". Pero afirma que "es de todos conocido que no es función del presidente de un club de fútbol controlar obras, como no lo es del presidente de un banco o el presidente de una cadena de supermercadaos, sino que es un cargo y encargo profesional que corresponde al Director de Obra". Dicho lo cual, abunda en que éste no tiene porqué ser llamado ya que "ninguna relevancia penal tiene lo acontecido en las mismas". El presidente y el director general, añade, "tenían podrees y firma para el pago, pero una vez estaban verificadas y certificadas a través de las licencias de obras por el Director de Obras".

José María Fuster-Fabra realiza un largo recorrido histórico del caso para solicitar el sobreseimiento libre. Rememora el comienzo con el patrón de apuestas deportivas por el Huesca-Tarragona. A continuación, la policía "infiere" que el Huesca a través de su presidente, director médico y director financiero habían pagado entre 250.000 y 270.000 a los jugadores y entrenador del Reus para que ganase al Valladolid, con colaboración de terceros prestamistas (Raúl Bravo, Carlos Aranda, Jacobo Sanz y Rodrigo Fernández). El relato de los hechos del jurista abunda en las incoherencias y los imposibles metafísicos de las fechas, desde el hecho de que el auto fue posterior al registro en el despacho de Lasaosa hasta las anotaciones en un papel encontrado e incluso el informe policial sobre los abonos a los jugadores del Reus con tres versiones distintas y contradictorias. El desembolso, según la Policía, se habría realizado antes de disputar el partido Reus-Valladolid.

Pone en evidencia Fuster-Fabra la pericia de los agentes de la UDEF por las suposiciones sobre el intercambio de camisetas y regalo de libros (también de aceite o de trenzas de Almudévar) que la policía estima metáforas del dinero, en el caso del libro justo coincidiendo con la presentación del libro "¿Quién dijo rendirse" de José Antonio Martín Petón.

Incide también el letrado en una circunstancia que, a su modo de entender, resulta inaudita, y es la segunda detención de Agustín Lasaosa, "que no se hizo de forma regular ni ajustada a derecho". Alude a un hecho en su opinión grave, cuando un funcionario invitó al procesado a "dar un paseo" en el que le dijo "que se desvinculase de la SD Huesca y que facilitaría mucho las cosas que la SD Huesca se pusiera a la venta".

De la diferencia de tratamiento a Lasaosa respecto a otros investigados, pasa el defensor al análisis de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tomada por unanimidad, sobre la doctrina de las primas a terceros por ganar frente a las propuestas por dejarse perder, que afectan incluso a la condición del tratamiento penal. "Los hechos investigados no son indiciarios de delito alguno, pues las primas por ganar, que negamos hayan existido, no son constitutivas de delito".

"FISHING EXPEDITION"

José María Fuster-Fabra, apelando a la evolución de la instrucción del caso Oikos, afirma que se ha tratado de "una investigación prospectiva, terminantemente prohibida por nuestro ordenamiento". Lo que se llama "fishing expedition", "a ver qué se pesca".

De ahí se arranca a las conclusiones en las que en el primer punto habla del inicio del procedimiento por unas supuestas apuestas deportivas "de las que nunca más se sabe respecto al Sr. Lasaosa".

Segunda, se orienta la instrucción "hacia un delito de corrupción deportiva que según los propios relatos" es "materialmente imposible". Tercera, la sentencia del Tribunal Supremo que afirma que "la negada prima por ganar es atípica". Y la cuarta que la instrucción deviene en un "procedimiento de fishing expedition" con la pretensión "de LaLiga de derivarlo en la actualidad a unas obras sobre unos hechos penalmente irrelevantes y sobre los que además el Sr. Lasaosa se limitaba en su función de Presidente al pago de las facturas de la obra certificada".

Concibe, por tanto, que "no existe prueba o indicio alguno que permita sustentar las tesis acusatorias, por tratarse de especulaciones e intereses de parte que nada tienen que ver con la realidad de los hechos efectivamente probados con relación a nuestro patrocinado".

Finalmente, reclama que el Juzgado decrete el "sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto al Sr. Agustín Lasaosa" al entender que los hechos no son "constitutivos de ilícito penal alguno".

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