El Caso Garajes será juzgado en el número 4 que podría remitir las actuaciones al 5 por ser el de guardia el día del primer contrato

El juez decano adopta esta decisión dando la razón al número 2, lo que permitirá iniciar las diligencias por el delito de estafa agravada que atribuyó la jueza

02 de Agosto de 2025
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Entrada a los garajes en la calle Joaquín Costa
Entrada a los garajes en la calle Joaquín Costa

El juez decano de los Juzgados de Huesca, Jorge Zapatero Soria, ha resuelto respecto al Caso Garajes que, habiéndose planteado la cuestión de competencia exclusivamente entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 y 4 de Huesca, falla a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, por lo que por el momento la competencia corresponderá al número 4, sin perjuicio de que este pueda remitir las actuaciones al 5 de Huesca, que se encontraba de Guardia en la fecha en que se habría producido el primer desplazamiento patrimonial y se habría consumado el primer hecho investigado en el presente procedimiento.

Cabe recordar que el Caso Garajes ha motivado la denuncia y acusación de 26 afectados por los delitos de estafa que se investigan a un empresario que vendió treinta aparcamientos y un buen número de trasteros a pesar de que la titularidad en la calle Joaquín Costa 26 correspondía a Beltrán Álvarez Inmobiliaria., con contratos privados y sin escriturar, en algunos casos según las acusaciones particulares después de que una sentencia firme de la Audiencia Provincial le desahuciara en favor de la aludida mercantil

En la que la Policía Nacional ha calificado como la mayor macroestafa de los tiempos recientes en Huesca, RPV salió con libertad provisional con cargos de la primera vista tras la detención policial, que recurrieron las acusaciones al estimar que procedía por el número 4 la prisión con fianza. La juez, eso sí, atribuyó al investigado el tipo de estafa agravada. A partir de ahí surgió el conflicto competencial entre juzgados de Instrucción que ahora ha aclarado el juez Zapatero.

La cuestión, que tiene su importancia, abre el camino para la continuación de las actuaciones judiciales. El número 4 había recibido el 3 de abril las primeras diligencias previas y el 23 de mayo acogió la ampliación de investigaciones policiales (junto con la puesta a disposición de un detenido, que quedó en situación de libertad provisional con otras medidas cautelares acordadas por este Juzgado) ante lo cual explicitó que la fecha de la primera transferencia consecuencia del posible engaño, se había producido el día 29 de julio de 2022, día en que estaba de guardia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca. En consecuencia, por auto de 26/05/2025 de este Juzgado se acordó la inhibición al citado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

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Sin embargo, el número 2 rechazó la inhibición al entender que el primer acto de disposición patrimonial era la firma del contrato de compraventa celebrado el 13-10-2022 y, por tanto, considerando que el competente era, en realidad, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca, que se encontraba de guardia en dicha fecha. Se ajustaba, así, a la primera transacción del empresrio RPV, de Desarrollo Sierra de Guara a uno de sus clientes.

El juez Zapatero recuerda el artículo 248 del Código Penal por el que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

También apela al artículo 251 del Código: "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero. 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado".

Tras una prolija exposición de argumentos y de jurisprudencia, el juez Jorge Zapatero afirma que "la competencia corresponderá al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4, sin perjuicio de que este pueda remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Huesca, que se encontraba de Guardia en la fecha en que se habría producido el primer desplazamiento patrimonial y se habría consumado el primer hecho investigado en el presente procedimiento".

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