El TSJA sentencia la anulación de actividad del Pub Secret de Formigal: "Quien escoja la segunda salida puede entrar en una ratonera"

Ratifica el fallo del Tribunal de Instancia de Huesca y rechaza las apelaciones de Ayuntamiento de Sallent de Gállego y la empresa, El Tridente Secreto SL

15 de Julio de 2026
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La galería de evacuación del Pub Secret de Formigal al que el juez anula la licencia de actividad

La Sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado las apelaciones del Ayuntamiento de Sallent de Gállego y de El Tridente Secreto S.L. contra el cierre del Bar Musical Secret de Formigal que suponía la sentencia de 9 de octubre de 2025 contra las resoluciones previas de concesión de licencia de actividad y de inicio de actividad clasificada por el consistorio, refrendando por tanto los autos de la sección homónima del Tribunal de Instancia de Huesca Plaza 1.

El recurso de la Comunidad de Propietarios Jacetania de Formigal en Sallent de Gállego fue estimado por la instancia judicial de Huesca contra las citadas resoluciones municipales, lo que representaba el cierre del conocido como Pub Secret. Precisamente, los vecinos reclamaron la ejecución provisional.

El Tridente Secreto S.L., por su parte, ha alegado "una batería de argumentos formales así como cuestiones de fondo". Entre los primeros, un defecto procesal por la incomparecencia de la Comunidad de Propietarios en la persona de su presidente además de la falta de otros requisitos. En cuanto al fondo, atribuye errores en la interpretación del Código Técnico de la Edificación.

Explica el TSJA que el Ayuntamiento "va en la misma línea de la codemandada apelante" frente a las infracciones en la aplicación de la longitud máxima de los recorridos de evacuación y al exigir para puerta comunitaria exterior el cumplimiento de la norma técnica del Código. Además, sobre la ausencia del presidente, la rechaza como argumento porque no es preciso un acto específico de ratificación o comparecencia cuando no es necesario y es la Junta la que tiene la voluntad de ejercer el litigio.

HECHOS ACEPTADOS

Al tribunal le parecen relevantes datos como que "el local 11 está en un edificio construido en 1977 que comprende sótano, planta baja y tres plantas destinadas a viviendas. El local está en la planta sótano y tiene una superficie de 261 m2", con una ocupacion máxima según la licencia impugnada de 241 pesonas y dos salidas de emergencias para incendios separadas por cuatro metros.

Describe las salidas precisamente. La primera en la propia entrada principal al local, que salva la planta de diferencia mediante una escalera cuyo recorrido presenta tres ángulos rectos e incluye la llegada a una T en que la rama derecha conduce a la calle y la rama izquierda a otro local. La longitud de este recorrido es de 15 metros.

La otra sale a una galería que es un elemento común del edificio, que discurre por la planta sótano, tiene una longitud de 49 metros y cuyo recorrido termina en un espacio cuadrangular en la misma planta sótano. "El recorrido es difícil de describir por lo tortuoso, pues incluye cuatro ángulos rectos, pero se puede recorrer visualmente mediante las fotografías que aporta la contestación de Tridente o las que incluye el informe pericial del Sr. Serrano", que se aportó en el anterior proceso judicial.

Desde aquel espacio cuadrangular asciende una escalera de dos tramos que da a una puerta resistente al fuego ya en la planta baja. Esta puerta, a su vez, da a otra "galería común en la planta baja que tuerce a la derecha y termina en una puerta de madera que se abre hacia el interior y que dispone de cerradura (última de las fotografías que respecto de esta vía obra en el informe pericial del Sr. Serrano). Las versiones de cuándo se suele cerrar la puerta con llave varían. Tras esta última puerta está la calle. El recorrido total desde el local 11 a la calle es de 79 metros”. Éste es un asunto sustantivo.

Refiere al respecto en primer lugar la necesidad de que ambos recorridos de evacuación sean inferiores a 50 metros apelando al Código Técnico de la Edificación. La longitut hasta alguna salida de planta no ha de exceder de 50 metros, y trata de "los recorridos, no de alguno de los recorridos".

Es tajante sobre el fondo de la cuestión: "Si una salida tiene 40 metros y otra 100, es evidente que esta última poco servicio hace y, además, implica que quien la escoja puede entrar en una ratonera, según las circunstancias, teniendo en cualquier caso más difícil la salida y reduciendo las posibilidades de escape". Si se exigen dos salidas es "porque se quiere aumentar la capacidad de evacuación" respecto a aforos de menos de cien personas.

Reitera el tribunal que "las salidas al espacio libre deben tener 50 metros como máximo y luego, hasta el espacio exterior seguro, debe haber una por lo menos inferior a 50 metros".

Llama la atención respecto a la puerta que, en el final del "segundo recorrido de evacuación, es ordinaria, se abre hacia dentro y tiene cerradura con cadencia de uso no determinada". En este sentido, aprecia que el problema es que el Ayuntamiento estima que, "por no haber habido un cambio sustancial en la actividad, de bar restaurante a bar musical, pues forman parte del mismo ramo de actividades, las “actividades recreativas” y “establecimientos públicos”". Argumento en el que confluye El Tridente Secreto S.L. y que el TSJA aclara que "está en el mismo ramo de actividades" pero "es claro que no es el mismo uso". El concejo también alegaba que no podía cerrarse por ser acceso comunitario donde hay también trasteros de vecinos.

COSTAS Y FALLO

Los tres ponentes de la sentencia del TSJA (Javier Albar, Juan Carlos Zapata y Alejandra Esteban) determinan imponer las costas tanto al Ayuntamiento de Sallent de Gállego como a El Tridente Secreto, justo antes de explicitar el fallo.

En este, aduce "que debemos desestimar y desestimamos en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y El Tridente Secreto S. L contra sentencia 85/2025 de 9 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Huesca que estimó el recurso interpuesto por Comunidad de Propietarios Jacetania de Formigal, en Sallent de Gállego" ante las resoluciones municipales que otorgaban las licencias de actividad y de inicio de actividad del Bar Musical Secret.