El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca ha anulado la licencia de actividad del Pub Secret de Formigal ante la denuncia de la Comunidad de Propietarios Jacetania contra el Ayuntamiento de Sallent de Gállego cuya resolución otorgaba el permiso. La empresa, El Tridente Secreto SL., se personó como codemandada. Fundamenta el juez los riesgos por la inadecuada estructura de evacuación de este bar musical ubicado en sótano y con un aforo de 241 personas, sobre todo por la existencia de una galería de casi ochenta metros que concluye en una puerta cerrada y que además se abre hacia dentro. Consistorio y promotora han recurrido la sentencia de 9 de octubre pasado. Por otro lado, la Comunidad va a presentar ante el juzgado propuesta de ejecución provisional temporal o definitiva.
El fallo del magistrado David Sampedro Ibáñez analiza las resoluciones de 2 de marzo de 2023 que otorga la licencia municipal de actividad a ETS S.L. para el Bar Musical Secret en el edificio Jacetania de Formigal, y la de 8 de marzo de inicio de actividad, actos impugnados por la Comunidad de Propietarios.
En los Fundamentos de Derecho, recuerda el juez los orígenes del local como bar-restaurante con licencia de 4 de marzo de 2004, y desde 2018 fue bar musical bajo el nombre Pub Koch. ETS S.L (El Tridente Secreto). obtuvo un cambio de titularidad el 10 de febrero de 2022 y pasó a denominarse Pub Secret. Como explica el auto del juez, invirtió en la reforma más de 57.519 euros para las obras de adaptación a la licencia ambiental.
La Comunidad de Propietarios, algunos de cuyos miembros recuerdan ahora la tragedia reciente de Suiza, denunció al Ayuntamiento "por prevaricación administrativa" cuyo procedimiento penal se incoó por auto de 30 de marzo de 2022 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca. Expone el escrito judicial que el Ayuntamiento inició procedimiento de control y adecuación de actividad para bar musical con equipo de música el 29 de abril de ese año, sin disponer de "la preceptiva licencia ambiental de actividad clasificada" y acordó cautelarmente el cese del uso de aparatos de música. El 9 de agosto pidió la licencia de obras y actividad, que fue concedida el 2 de marzo de 2023.
En la sentencia 85/2025, el juez Sampedro contextualiza las características edificio construido en 1977 que comprende sótano, planta baja y tres plantas dedicadas a viviendas. El local subterráneo tiene 261 metros cuadrados, en los que la licencia impugnada atribuye un aforo de 241 personas y dos salidas de emergencias para e caso de incendios, separadas 4 metros entre sí. Una es la propia entrada principal, que sale a la planta calle con una escalera "cuyo recorrido presenta tres ángulos rectos e incluye la llegada a una T en que la rama derecha conduce a la calle y la rama izquierda a otro local". En total, 15 metros.
La alternativa es una boca que "sale a una galería que es un elemento común del edificio, que discurre por la planta sótano del edificio, que tiene una longitud de 49 metros (según la demandada, ya que el Juzgado concluye que son 79 en total) y cuyo recorrido termina en un espacio cuadrangular en la misma planta sótano. El recorrido es difícil de describir por lo tortuoso, pues incluye cuatro ángulos rectos, pero se puede recorrer visualmente mediante las fotografías que aporta la contestación de Tridente" o las del informe pericial. Desde tal espacio cuadrangular, agrega el magistrado, "asciende una escalera de dos tramos que da a una puerta resistente al fuego ya en la planta baja". Esta puerta da a otra galería común en planta baja que gira a la derecha y termina en una puerta de madera "que se abre hacia el interior y que dispone de cerradura". El recorrido total hasta la calle es de 79 metros y hay versiones contrapuestas sobre cuándo se cierra la puerta con llave.
"INCUMPLE DOS PRECEPTOS DE EVACUACIÓN"
La sentencia estima que la licencia ambiental incumple dos preceptos de evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación aprobado el 17 de marzo de 2006: el primero, la longitud de los recurridos que no han de exceder los 50 metros. El juez estima que la interpretación ha de atender el espíritu y la finalidad de las normas, "optando por la interpretación más favorable a la vida de las personas cuya protección frente a la muerte en un incendio es la finalidad".
Ayuntamiento y Tridente interpretan que basta que alguna salida no exceda de esa longitud, como es el caso de la primera apuntada. Sin embargo, la "sentencia considera que la prohibición de exceso de 50 metros, al referirse a los recorridos, se refiere a todos los recorridos. Por lo tanto, ninguna de las dos vías podrá exceder de 50 metros".
También replica a la visión de empresa y consistorio sobre el recorrido en tramos de la segunda, el primero de los cuales llega del sótano a planta a los 49 metros y luego hay otros treinta hasta la salida definitiva del local. "La norma da por sentado, cuando habla de una salida de planta, que dicha salida lo es a un espacio exterior seguro, pues en eso consiste una evacuación". En ese caso, suma hasta 79 metros, "por lo que la licencia ambiental ha infringido el precepto analizado".
"La norma da por sentado, cuando habla de una salida de planta, que dicha salida lo es a un espacio exterior seguro, pues en eso consiste una evacuación"
El segundo precepto que incluiría del Código Técnico es la norma 6.1, que demanda que las puertas previstas para salida de planta o edificio para la evacuación han de ser abatibles con eje de giro vertical y que sea un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del que proceda el desalojo. "Incluida la última puerta en el examen de seguridad contra incendios, constatado que es una puerta ordinaria, de apertura hacia el interior, con cerradura con cadencia de uso no determinada, lo que a los efectos que nos ocupan es por completo irrelevante, es evidente que el segundo recorrido de evacuación infringe frontalmente esta norma".
Responde, a la pretensión del Ayuntamiento de que la puerta no pueda cerrarse y haya de ser practicable desde el interior por lo que responsabiliza a quien la cierre (los propietarios de la comunidad), que está invirtiendo los términos porque "no es función del Ayuntamiento conminar a una comunidad de propietarios a que no cierre una puerta con llave que está ahí, sino, comprobado que está y que tiene cerradura, partir de esa realidad y no considerar esa puerta como una salida de incendios".
EL TESTIMONIO DEL PERITO: "NO PUEDEN SALIR"
El Ayuntamiento de Sallent de Gállego ampara su posición en que la segunda parte del segundo recorrido de evacuación no se atiene a la adecuación al Código "por tratarse de un elemento comunitario externo al local" que es propio de las obras de reforma" de Tridente. La arquitecta municipal fija ahí el final de la responsabilidad del local, en su límite, por un lado, y por otro "hasta el espacio exterior seguro en la calle", incongruencia que aclara el magistrado quien afirma que la técnico no inspeccionó la galería del sótano de 49 metros y no realizó el informe más que sobre el local en sí".
"Esta sentencia considera que, si el fuego es un fenómeno físico que se extiende con absoluta despreocupación de los límites abstractos que ponen los seres humanos mediante su concepto psicológico de propiedad, el examen jurídico de la seguridad contra incendios debe atender a la conducta del fuego y de los que huyen de él. La percepción intuitiva de este Juzgador vino siendo durante el curso de este proceso que tal segundo recorrido, el de 79 metros invadido por el humo y por una masa de personas en pánico, por lo tortuoso, por lo subterráneo, por lo largo, por concluir en una puerta susceptible de estar cerrada que, en el mejor de los casos, se abre hacia dentro, podía provocar un amontonamiento", añade el documento judicial.
"Por lo tortuoso, por lo subterráneo, por lo largo, por concluir en una puerta susceptible de estar cerrada que, en el mejor de los casos, se abre hacia dentro, podía provocar un amontonamiento"
En tal sentido argumenta la comparecencia en la vista del perito de Tridente, que matizó su posición concurrente con la del Ayuntamiento de que no ha de aplicarse el Código Técnico de la Edificación con la expresión "la puerta (a calle) no puede estar ahí". Al final de la declaración, el juez le preguntó qué ocurriría en una situación real de incendio con los espacios invadidos por el humo cuando doscientas personas en pánico llegaran a la puerta que da a la calle, eventualmente cerrada. La respuesta fue rotunda: "No pueden salir".
Antes del fallo favorable a la demanda de la Comunidad de Propietarios Jacetania contra el Ayuntamiento y El Tridente Secreto que anulaba la resolución de 2-3-2023 que otorgaba la licencia municipal de actividad y la de 8 de marzo que concedía la de inicio de actividad, el magistrado Sampedro expone que "esta sentencia tiene motivos suficientes para anular la licencia ambiental objeto de este pleito y, de forma necesaria, la licencia de actividad de ella derivada, sin perjuicio de expresar la evidencia de que tantos otros incumplimientos del CTE (como, por ejemplo, la ausencia de sistemas eficaces de extracción de humos en ambos recorridos, o la eventual presencia en las escaleras del primer recorrido de peldaños con bocel o de contrahuellas con una altura excesiva, 20 o 26 centímetros frente a los 18,5 centímetros de máximo permitido por el CTE) implicarían otras tantas causas de anulación de la licencia".