Antonio García Lapuente, secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Deportiva Huesca y uno de los querellados por Manuel Torres, ha presentado escrito de alegación a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca pidiendo la inadmisión o la admisión e inmediato sobreseimiento y archivo, la vez que pide como primera diligencia citar antes al querellante que a los querellados para que pueda ser interrogado por la magistrada instructora y las partes.
Recuerda que los hechos denunciados en la querella han sido objeto de un expediente ante la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón y de un procedimiento contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a instancias de Torres, lo que a juicio de García Lapuente constata que "estamos ante hechos penalmente irrelevantes".
La DGA negó en su respuesta que los querellados hubieran "cometido irregularidad alguna o que los hechos denunciados -insistimos, los mismos que se contienen en la querella- hayan ocurrido como se relata por el señor Torres". Entiende García Lapuente que el querellante omite "información esencial para comprender el contexto": "La acción penal ejercitada es una obvia y malintencionada reacción a la acción social de responsabilidad ejercitada por la Sociedad Deportiva Huesca" contra el propio exconsejero-delegado y presidente del club que pudo cobrar "indebidamente 1.700.000 euros".
Argumenta García Lapuente que "todas las premisas sobre las que está construida la querella son falsas y el querellante pretende litigar por unos mismos hechos ante diferentes instancias administrativas y judiciales con el único fin de presionar para que la SD Huesca retire la demanda civil interpuesta contra él, una instrumentalización absolutamente inaceptable de la jurisdicción penal".
El secretario del Consejo de Administración refleja en sus alegaciones la resolución de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón. Sobre la venta de las acciones, afirma que "no se aprecia que las ofertas desechadas por el Patronato de la Fundación fueren más favorables para la misma que la oferta finalmente aceptada proveniente de los actuales patronos. Más bien, podríamos decir lo contrario, a la vista de la información acreditada por los denunciados".
Aduce también que el valor económico de las acciones del Huesca era negativo en verano de 2024, cuando la sociedad estaba abocada a una situación de concurso de acreedores con riesgo de liquidación. "No supondría una operación lesiva para los intereses de la Fundación, dado que el valor de las acciones era negativo y por los adquirentes se aportaba la inyección financiera que el club necesitaba mediante un préstamo que acaba materializándose en una ampliación de capital social".
Niega la existencia de conflicto de intereses por pertenecer al Consejo de Administración y el Patronato de la Fundación en este caso concreto, y abunda en que el diseño de la operación se realizó por los anteriores patronos.
Sobre la compraventa de El Alcoraz, que todavía no se ha formalizado, "éste ya constituye en la actualidad un activo de la SD Huesca, con su correspondiente valor, sin que dicha adquisición altere dicho valor que, además, deberá ser objeto de la correspondiente tasación pericial previa a la adquisición".
Recuerda que "de acuerdo con dicho Protocolo, los accionistas de la SD Huesca (lo que comprende a los actuales Patronos denunciados) no pueden percibir dividendos derivados de la eventual operación de compraventa, debiendo destinarse cualquier plusvalía al propio proyecto deportivo del club, lo que refuta la acusación del denunciante".
El Protectorado también afeaba al demandante, Manuel Torres, que en la denuncia de 11 de febrero "incomprensiblemente" ocultaba el dato de la demanda judicial dirigida contra él por los denunciados, "tan sólo 20 días antes". "Tal ocultación nos lleva a apreciar la concurrencia de mala fe en la denuncia, resultando obvio que, a la vista de la inexactitudes contenidas en la denuncia y las detalladas y contrastadas explicaciones ofrecidas por los denunciados, el denunciante está haciendo un uso espurio de su denuncia ante el Protectorado, tratando de implicarlo y ponerlo de su parte para presionar a los denunciados en un conflicto judicial sostenido con ellos (ocultado al Protectorado) y faltando, además, a la verdad en su exposición de los hechos, carente, por otra parte, de un adecuado respaldo probatorio".
En el escrito del Protectorado también se lamentaba que "acusa en falso a los empleados públicos" de la dirección general atribuyéndoles "una supuesta filtración de su primer escrito de denuncia a los afectados".
Antonio García Lapuente presenta el escrito de los patronos querellados ante la dirección general en la que enfatizan que la querella es la reacción a la demanda de juicio ordinario presentada contra Manuel Torres el 20 de enero, por la percepción de retribuciones a juicio de la sociedad indebidamente cobradas y por la "manifiesta negligencia" en la gestión de la extinción del contrato de arrendamiento de los locales en avenida Pirineos que supusieron una pérdida de aproximadamente trescientos mil euros.
También hay una explicación del protocolo de compraventa de El Alcoraz en todo su proceso hasta la Junta de Accionistas de la SD Huesca que la aprobó. "Es evidente, por tanto, que la venta ha cumplido con todos los requisitos exigibles por la legislación administrativa y mercantil y que ya ha sido analizada y lo está siendo por las instancias que sí son competentes, la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia".
EL AUDIO DE OLLÉ Y EL TSJA
García Lapuente, en otro escrito, se refiere al veredicto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. "Según se ha visto hay una condición espuria en su recurso, está siendo objeto de reclamación por la SAD y su oposición tiene todos los visos de ser un intento de forzar una negociación".
Entiende el secretario que "la grabación aportada por la defensa de D. Manuel Ollé en esta causa es la prueba incontestable de que dichos magistrados identificaron a la perfección el ánimo espurio del aquí querellante, que está reaccionando a la demanda interpuesta contra él por el Club que presidió, demanda que pone de manifiesto actuaciones contrarias a las más elementales obligaciones como administrador que provocaron un perjuicio superior al millón de euros".
Refiere igualmente la contestación del TSJA a la pretensión de presionar con su condición de accionista, 2 en concreto entre las 139.506 que casi por unanimidad aprobaron la compraventa de El Alcoraz (el 98,06 %). "Si hubiese impugnado dicho acuerdo, todavía podría defender que el presente recurso era un complemento de aquél, pero si dejó decaer su posibilidad de impugnación como socio de la sociedad en el ámbito que le es propio, el mercantil, no puede esgrimir ahora tal condición para ejercitar una acción administrativa".
Por estos motivos, pide unir esta sentencia al conjunto de la causa.