Torres presenta una querella criminal contra Costa, Mur, García Vicente, Ollé y García Lapuente

Les atribuye delitos de apropiación indebida y administración desleal por la compra del club y la compraventa de El Alcoraz

30 de Junio de 2026
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Manolo Torres en su despedida de la Sociedad Deportiva Huesca
Manolo Torres en su despedida de la Sociedad Deportiva Huesca

Manuel Torres Guillaumet ha presentado una querella criminal contra Jorge Costa, Ricardo Mur, Alfonso García Vicente, Manuel Ollé y Antonio García Lapuente "por los delitos de Administración desleal y Apropiación indebida", defendido el expatrono de la fundación, exconsejero delegado y exPresidente del club por el letrado Juan Pablo Lerena, ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca por ser competente en los hechos denunciados que afectan a la Fundación Alcoraz "a cuyo patrimonio han afectado los altos de administración desleal y de distracción objeto" de la acción.

Un episodio más en el capítulo judicial iniciado con la demanda de 933.000 euros al exconsejero-delegado y expresidente del club por parte de la Sociedad Deportiva Huesca, los posteriores pronunciamientos del Protectorado de Fundaciones y la inadmisión de la demanda de Torres por el TSJA. En medio, otros episodios como la llamada del abogado Lerena a un expatrono asumiendo que la de su cliente es una "querella catalana".

En la querella, recuerda su triple condición aludida y la titularidad de dos acciones, y comienza, como el propio representante define, con un "spoiler": "Bajo la apariencia de que concurrían a la búsqueda de nuevos inversores que estaba realizando la Fundación Alcoraz en beneficio de la Sociedad Deportiva Huesca, los querellados actuaron concertadamente para apropiarse del principal activo de la Fundación Alcoraz (las acciones de la SD Huesca) por 1 euro". Entiende el querellante que, en lugar de comprar las acciones de la fundación en Huesca en su valor real,  "arbitraron una operación para prestar 6,1 millones de € a la Fundación, utilizarlos en una ampliación de capital de la SAD, tomar el control de ambas entidades y terminar siendo propietarios del 95% del club, en detrimento de la Fundación y de los accionistas minoritarios".

Recuerda la acción de Torres que la Fundación fue constituida el 2 de abril de 2007 para la promoción del deporte con el origen de la Asociación de Veteranos de la SD Huesca, y que se transformaría en Sociedad Anónima Deportiva tras au ascenso a Segunda División en la temporada 2007/2008. Desde enero de 2004 hasta la venta a los dos nuevos grupos, el Patronato estaba constituido por Manuel Ollé Sesé (presidente y patrono), Jorge Lanau Broto (vicepresidente y patrono), Carlos Santolaria Fontán (patrono), Luis Miguel Ciprés Bandrés (patrono) y Francisco Javier Cruz León (secretario no patrono). Tenía el 66,2 % del capital social del Huesca, 11.585 acciones a 150 euros por título, 1.737.750 euros.

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BÚSQUEDA DE NUEVOS ACCIONISTAS

Se remonta el argumentario de la querella en 2023 y el descenso a Segunda División, a las "pérdidas significativas y la necesidad de ajustar el presupuesto", que motivó que la Fundación buscara nuevos inversores o accionistas.

Enumera las ofertas, comenzando por Piensos Costa, que trasladó a través de García Lapuente la propuesta de adquirir el 51 % del capital por 112,32 euros por acción, esto es, 1,3 millones de euros. Entiende el representante de Torres que la operación no se formalizó "quizás por ser manifiestamente inferior al valor real de las acciones e incluso a su valor nominal", algo que "no se considera perjudicial para los intereses de la Fundación".

El escrito de Torres recuerda que Manuel Ollé contrató a García Lapuente para buscar alguna operación de venta de un porcentaje mayoritario del capital social. "No deja de ser extraño -o una fabulosa casualidad- que se trate del mismo despacho y abogado que había intervenido en la oferta realizada por un cliente suyo, PIENSOS COSTA. Para cuidar las formas, el Sr. OLLÉ pidió otros presupuestos a firmas, que presentaron ofertas más baratas… (se acompañan como grupo de documentos nº 2). Cuatrecasas estimó los honorarios en 100.000 €".

La siguiente oferta es la de Rola, "una firma mexicana especializada en inversiones en el sector de deporte, denominada CLEMEX DESARROLLOS SAPI DE CV y que aparece en el mercado como ROLA CAPITAL", que según el querellante remitió una Carta de Intenciones para adquirir las 11.585 acciones por 10,8 millones de euros. "Ya era otro importe", señala en cursiva el demandante, que afirma que la Fundación Alcoraz podría haber amortizado las deudas con la SD Huesca. Añade que fue rechazada por Manueol Ollé "con el pretexto de que los inversores no gozaban de la solvencia suficiente para hacer frente a los compromisos asumidos". Sostiene Torres que la solvencia y el buen fin habían quedado "acreditadas con las cartas de patrocinio" por la propia Rola "y por terceros de reconocido prestigio".

Oferta de Kronos Consulting Group con una carta de intenciones de 13,5 millones de euros, respaldada por Capital Corp Merchant Banking, "banco de inversiones norteamericano de conocida solvencia", que fue rechazada por Ollé.

Cuarta propuesta, la de Piensos Costa y Grupo Pini (Litera Meat S.L), consecuencia del exceso del límite salarial de los futbolistas que impedía fichar jugadores. Expone Torres que en julio de 2024 ofertaron 4,1 millones de Pini y 2 de Costa en forma de préstamos que, como garantía, la fundación concedería "la prenda de las acciones de la SD". Finalmente, se desvinculó Pini. Los préstamos devengarían interés del 5 % cuando los del Banco de España estaban en el 5,59.

EL ACUERDO MARCO DE 12 DE AGOSTO

Concluye la querella con el acuerdo marco del 12 de agosto de 2024 firmado por Costa, Mur y García Vicente, con 4,1 millones de Costa, 1 de Mur y otro de García Vicente. La Fundación también concedería en prenda las acciones de la SD y los importes se destinarían a una ampliación de capital.

Las diferencias, agrega, "son abismales y, en nuestra opinión, constitutivas de delito". Un interés del 8 %, el derecho de opción de compra "a su solo requerimiento" independientemente de que cumplieran las obligaciones del préstamo. "Incidimos en que se trataba de todas las acciones de la SD Huesca: Las que adquiriera en la ampliación de capital a la que debían destinarse los 6,1 millones prestados por los querellados. Las 11.585 que ya tenía la Fundación".

Considera el precio "totalmente irrisorio": "Esta cláusula constituía la razón última del acuerdo delictivo: posibilitar que los prestamistas querellados -con la colaboración de los otros- pudieran quedarse el patrimonio de la Fundación sin que ésta recibiera nada a cambio, salvo 1 €". Añade que los prestamistas recibirían además una comisión si las acciones se vendían a un tercero: "Un desproporcionado 50 % del precio una vez deducido el importe del préstamo que percibía la Fundación (6,1 millones).

Acusa, tras afirmar que la comisión es ilógica, que los querellados buscaban un "pingüe beneficio" porque si el club se revalorizaba ejecutarían la opción de compra y se quedarían con todas las acciones de la Fundación por debajo del "calor -se entiende que es un error por valor- del mercado", y en caso contrario propiciarían una venta y "se enriquecerían con el 50 % del resto del precio en detrimento de la Fundación". Beneficio que tendrían asegurados como patronos y accionistas únicos de la SD Huesca.

Se pregunta la querella por el sentido de los préstamos firmados por la fundación con unos gravosos intereses "que ambas partes reconocían como difícilmente amortizables" y también por la intención de los querellados. "Lo que hacen los querellados es dar dinero a la Fundación para que suscriba acciones de la SD Huesca y, acto seguido, hacerlas propias y quedarse de paso con el resto de las acciones de las que la Fundación era titular, en detrimento de la Fundación y de los accionistas minoritarios", señala la querella.

En otro bloque del documento, refiere la constitución del nuevo Patronato de la Fundación entendiendo que hay "evidente y gravísimo conflicto de intereses" al dirigir la ampliación de capital "en los términos que le resultaban más favorfables", impularon las gestiones con el Gobierno de Aragón y adeministraron los préstamos "conforme a sus intereses".

"La ampliación de capital fue, en realidad, una “operación acordeón”: el 30 de octubre de 2024, la Junta General de la SD Huesca -controlada ya por los querellados a través de la Fundación aprobó llevar a cabo una operación de reducción del capital social (mediante la reducción del valor nominal de las acciones, que pasaron de tener un valor de 150 € a 50 €)". Cabe recordar, a tal efecto, que en Junta de Accionistas el Consejo informó de que el valor real de cada acción era negativo y fue voluntad del club situarlo en 50 euros aun a costa del préstamo.

La Fundación devino titular de 133.585 acciones con un nuevo valor nominal por 50 euros y las 122.000 que adquirió con los préstamos de los querellados, para obtener el 95,75 del capital social, lo que deja a los minoritarios en el 5 % conjunto y sin poder "ejercer los derechos societarios asociados por la legislación mercantil a ese porcentaje".

Tras criticar el control de los órganos de Gobierno presididos por Agustín Lasaosa, alude a la concentración del poder decisorio en Fundación y SD Huesca.

EL PROTOCOLO CON EL GOBIERNO DE ARAGÓN

El siguiente bloque se refiere a la búsqueda de la revalorización del club comenzando por el estadio de El Alcoraz que comprará el Gobierno de Aragón según el Protocolo General de 11 de agosto de 2025 por valor de 24.434.504 euros, cantidad que asocia el querellante a la diferencia con el valor real de las acciones aludido.

Critica la demanda la ausencia del procedimiento de concurrencia, como evidenciaría la coincidencia con el día en que lo aprueba la Junta de Accionistas.

La acción firmada por el abogado Lerena también apela a  la opción de compra el 20 de febrero de 2026, sin que se hubiera cumplido el periodo de dos años desde la concesión de los préstamos según el plazo pactado.

A tal respecto, Manuel Torres comunicó "plan delictivo al Protectorado" de fundaciones, lo que interpreta la querella que motivó que se ejerciera la opción de compra antes de lo previsto. Alude a la sucesión de comunicaciones, aunque cabe recordar que recientemente el Protectorado rechazó las pretensiones formuladas. 

La querella abre el capítulo de "otras prebendas" además de los cien mil euros de asesoría de García Lapuente "para que terminara perdiendo todo su patrimonio, el mismo señor percibe 180.000 euros como secretario de la SD Huesca", una cantidad que niegan absolutamente desde el club por ser falsa. Alude también al Acuerdo Marco que pactaba 100.000 euros para Sintonía (Mur) y García Vicente sin detallar los servicios. También enumera la retribución de 150.000 euros de los "querellados consejeros", obviando que esa cantidad es la aprobada por la Junta de Accionistas para los dos y el presidente. Y "haciendo de su capa un sayo, se integran en la SD Huesca el hijo del Sr. MUR en la estructura técnica y el hermano como director general". El hijo de Ricardo Mur no está en la estructura y Miguel Mur entró a prestar sus servicios desde el grupo Arqa.

Incide la querella en la comparativa del valor de las acciones del Huesca introduciendo nuevamente a Piensos Costa, Rola y Kronos, para acabar con un valor nominal de 579.250 euros. Tras el ejercicio de opción de compra, la adquirieron por un euro (aquí no se contemplan los 6,1 millones aportados inicialmente).

Además de la operación con el Gobierno de Aragón, recuerda para incidir en el mayor valor del club respecto a lo abonado por los primeros prestamistas que "el 8 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Huesca aprobó el Plan Parcial del Sector 5.2: el suelo pasó de urbanizable delimitado a urbano no consolidado (documento nº 16). El valor de los terrenos que la SD tiene en ese ámbito estaría entre los 3 y los 4 millones €".

Concluye con aquella controvertida conferencia de Gonzalo Ávila (Bibium Capital) que valoró el Huesca entre 34 y 40 millones.

Por apostillar, aquella valoración era en el escenario más optimista mientras en el más pesimista de pérdida del fútbol profesional bajaba a -5,5 millones

Tras un compendio de toda la querella, argumenta la atribución de los delitos de apropiación indebida por la condición de prestamistas y patronos de los activos de la fundación, y de administración desleal al efectuar actuaciones "claramente orientadas a su beneficio personal".

A estos efectos, el querellante pide la declaración de los querellados, la testifical de los patronos de la Fundación cuando se firma el acuerdo marco, el testimonio de Vicente José Abarca, documentación de la Fundación y y la Sociedad Anónima, además del Registro de Fundaciones y del Mercantil. Todo ello antes de formular la querella criminal.

Para contextualizar la situación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón inadmitió la demanda de Manuel Torres por el protocolo de venta de El Alcoraz contra los miembros de la Fundación y el Club atribuyendo motivos espurios, factores abusivos e intento de influir en la retirada de la demanda de 933.200 euros por parte de la SD Huesca a Torres Guillaumet.

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