El 19 de marzo de 2025, EL DIARIO DE HUESCA abría su edición con el siguiente titular: Desahucian un local con 24 garajes y trasteros vendidos en Huesca que fue ocupado "sin ningún derecho". Comenzaba el proceso de la que la Policía Nacional definió como una de las más importantes "macroestafas detectadas" de los últimos años. Todo se había sustanciado, discretamente, hasta llegar a la Audiencia Provincial que dictó el 11 de febrero en sentencia firme el lanzamiento a Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara S.L., empresa regentada por RPV.
Retornaba el inmueble a Beltrán Álvarez Inmobiliaria, que se había puesto en contacto con 27 perjudicados que se consideraban en propiedad de garajes y trasteros, sin conocer los incumplimientos acreditados por los tribunales del promotor. En el proceso, por las ventas desde más de dos años antes, 800.000 euros desembolsados por los afectados y cobrados por Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara, cuyo administrador único aseguraba a EL DIARIO DE HUESCA que regularizaría la situación con Beltrán Álvarez y con los damnificados, siempre sin concreción alguna.
Beltrán Álvarez Inmobiliaria iniciaba la comunicación con los afectados recordando que no tenían propiedad alguna y, por tanto, habría que iniciar negociaciones si querían materializar la propiedad de los garajes y trasteros. Finalmente, meses después, la mayoría alcanzaron un acuerdo previo desembolso de una cantidad adicional a los 20.000 euros que abonaron a RPV. Naturalmente, esperan recuperar vía judicial todo o parte de aquella primera aportación a Desarrollo Inmobiliario Sierra de Guara.
Mientras tanto, se sucedían las denuncias ante la Policía Nacional, que una vez concluidas las comparecencias detuvo el 22 de mayo y puso a disposición judicial a RPV el 23. Tras una vista de una hora, la juez del Juzgado de Instrucción número 4 dictaminaba la libertad provisional con cargos ante la existencia de indicios de comisión del delito continuado de estafa agravada, que podría concluir con hasta 6 años de prisión según la legislación.
La jueza aducía que "habría vendido a 26 particulares, denunciantes, desde julio de 2022 y hasta finales de 2025 diferentes plazas de garaje, trasteros y un local oficina, por un valor total superior a los 753.700 euros que estos últimos le abonaron en concepto de precio, "sin ostentar la condición de propietario de los mismos (y ocultando tal circunstancia) dado que no había abonado el precio de una opción de compra que dicha mercantil había ejercitado respecto de los referidos inmuebles de acuerdo con el contrato celebrado con BELTRÁN ALVAREZ INMOBILIARIA S.L. que era la dueña de los mismos y cuyo plazo definitivo para el abono expiró el 20 de junio de 2023".
La libertad provisional con cargos produjo insatisfacción en las acusaciones representativas de los perjudicados (en ese momento 26, luego apareció la número 27), al estimar en unos casos riesgo de fuga y en otros incidir en aspectos como el abuso de confianza que se había realizado. Sí había percepción de avance al pasar RPV de denunciado a investigado. Pedían los tres letrados, Arantxa Guarga, Jorge Piedrafita y Estela Marcuello prisión provisional bajo fianza de 800.000 euros.
EL RASTRO DEL DINERO
Desde ese momento, se ha sucedido un rosario de recursos y autos en distintas direcciones. Por un lado, hubo que sustanciar el Juzgado que se haría cargo del caso, ya que el 4 se inhibió al entender que el día de la firma del primer contrato en 2022 el que estaba de guardia era el 5, que finalmente es el que está instruyendo. Tanto ha cambiado la situación que incluso ha variado la denominación judicial y es que hoy el antiguo de Instrucciónn número 5 se denomina Plaza 5 Sección Instrucción Tribunal Instancia Huesca, de acuerdo con la nueva organización.
Por la parte de las acusaciones, hay coincidencia en la necesidad de ordenar a la Brigada Judicial de Policía la práctica de pruebas para determinar el rastro de esos 800.000 euros que se calculan, así como el patrimonio del investigado que pudiera haber sido alterado por estas operaciones. Una condición, estiman, indispensable para las garantías en la defensa de los intereses de sus clientes, así como para determinar las responsabilidades de RPV. Hasta ahora, no han tenido éxito práctico ante la juez, a pesar de que la Fiscalía estimó la pertinacia de este camino.
Por la defensa, hay una petición reiterada del sobreseimiento de RPV como encausado y de la nulidad de actuaciones por un presunto conflicto de intereses de uno de los abogados que representa a dos acusaciones. Esta última vía ya ha quedado desechada al concurrir fuera de plazo y a la negativa sobre el sobreseimiento todavía le queda recorrido judicial en caso de que el letrado del investigado lo estime.
El último movimiento se ha producido el 19 de enero con el escrito de 19 de enero de 2026 de Jorge Piedrafita contra el auto de 26 de diciembre que desestimaba el recurso contra la denegación de la prueba, una senda que lleva meses en marcha. Más allá de la estimación del firmante de que vulnera la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución y que desarrolla la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Huesca en el sentido de que negar diligencias de prueba ha de cimentarse en una fundamentación clara, concreta y razonada, abunda en que el derecho a la utilización de medios de prueba se reconoce en el artículo 24 de la Carta Magna.
PERTINENCIA, NECESIDAD Y UTILIDAD
Apela Jorge Piedrafita a tres factores contenidos en la jurisprudencia de la Audiencia, la pertinencia, la necesidad y la utilidad de las pruebas que demanda.
Sobre la pertinencia, asegura que "la averiguación patrimonial y relación de movimientos bancarios está directamente relacionada con el objeto del juicio, dado que el delito de estafa en su configuración punitiva requiere como determinar objetivamente si en el momento de la transferencia el investigado podía cumplir con el encargo y si tuvo voluntad incumplidora del principio". El delito de "apropiación indebida exige la incorporación ilícita y proscrita del dinero de las víctimas al patrimonio del investigado". Y el de administración desleal requiere la realización de un "perjuicio real, económicamente del patrimonio administrado y las cuestiones sometidas a debate", lo que muestra su contribución para probar o desviartuar hechos relevantes para la resolución del proceso.
En cuanto a la necesidad, entiende el letradao que la prueba "es claramente útil para la acusación y el esclarecimiento de los hechos objeto de instrucción, que no puede obtenerse por otros medios por las víctimas, lo que hace necesaria su obtención por mandato judicial, generando su omisión una vulneración de los intereses de las víctimas e indefensión. Siendo las únicas y primeras diligencias de prueba propuestas, que de forma original buscan demostrar los hechos discutidos por el investigado en su declaración".
Finalmente, el tercero es el de utilidad, ya que la prueba "tiene una objetiva, clara y nítida potencialidad para modificar de forma importante el sentido del fallo, dado que determina el elemento divisorio entre la estafa penal y civil, la incorporación ilícita de bienes del investigado, así como el grado y alcance del perjuicio del patrimonio administrado".
Partiendo del que considera un error de valoración de la pertinencia y la necesidad de la prueba, pide a la juez que considere este recurso de apelación, revoque íntegramente el auto recurrido y acuerde "la práctica de las diligencias de prueba interesadas consistentes en la averiguación patrimonial del investigado, así como oficiar a la entidad bancaria para el listado de movimientos bancarios de la cuenta corriente donde las víctimas hicieron las transferencias".
El caso es que, diez meses después de destaparse el escándalo, cerca del año desde la sentencia de la Audiencia Provincial, el proceso judicial camina lentamente en medio de recursos y autos, mienteras los perjudicados esperan la aplicación de la justicia y el resarcimiento de los daños sufridos.